III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66289
contractual de duración determinada, contrato a tiempo parcial o contratos formativos en
alternancia o para lo obtención de la práctica profesional.
En cada centro de trabajo la dirección informará a los RLT, según lo establecido en el
artículo 64 del ET, sobre el puesto que se prevé cubrir y las condiciones que deben
reunir los aspirantes. Los RLT, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su
aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la
plantilla.
Artículo 8. Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba de
acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos
profesionales enumerados:
– Grupos IV y V: 90 días hábiles.
– Grupos III y II: 90 días hábiles.
– Grupo I: 45 días hábiles.
– Contratos temporales: 15 días hábiles para todos los grupos profesionales.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba si así
consta por escrito.
Artículo 9.
Contratación.
Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, si bien por
necesidades de la empresa o de servicio, se podrán formular contratos de trabajo
temporales en aplicación a las normas legales o convencionales vigentes en cada
momento, pudiendo realizar la contratación mediante Empresas de Trabajo Temporal
para la sustitución de bajas por enfermedad o accidente, vacaciones o selecciones
específicas de personal.
Artículo 10. Contratos formativos en alternancia o para la obtención de la practica
profesional y eventuales por circunstancias de la producción por situaciones
previsibles o imprevisibles.
Para esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 11. Contrato de relevo.
Artículo 12.
Indemnización para contrataciones de duración determinada.
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contempla indemnización
alguna al término de los mismos, se establece una indemnización equivalente a doce
días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
La empresa facilitará la jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo
soliciten mediante el correspondiente contrato de relevo, siempre y cuando la persona
trabajadora cumpla con los requisitos establecidos.
La reducción de jornada y salario vendrá determinada por la petición de la persona
trabajadora, con obligado cumplimiento por parte de la empresa, pudiendo optar dicha
persona trabajadora entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Dicha reducción
podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y
con duración indefinida.
La persona trabajadora en situación de jubilación parcial, podrá optar por la
acumulación del tiempo de trabajo.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66289
contractual de duración determinada, contrato a tiempo parcial o contratos formativos en
alternancia o para lo obtención de la práctica profesional.
En cada centro de trabajo la dirección informará a los RLT, según lo establecido en el
artículo 64 del ET, sobre el puesto que se prevé cubrir y las condiciones que deben
reunir los aspirantes. Los RLT, que podrán emitir informe al respecto, velarán por su
aplicación objetiva, así como por la no discriminación de la mujer en el ingreso en la
plantilla.
Artículo 8. Período de prueba.
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba de
acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los grupos
profesionales enumerados:
– Grupos IV y V: 90 días hábiles.
– Grupos III y II: 90 días hábiles.
– Grupo I: 45 días hábiles.
– Contratos temporales: 15 días hábiles para todos los grupos profesionales.
Sólo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba si así
consta por escrito.
Artículo 9.
Contratación.
Las relaciones laborales serán prioritariamente de carácter indefinido, si bien por
necesidades de la empresa o de servicio, se podrán formular contratos de trabajo
temporales en aplicación a las normas legales o convencionales vigentes en cada
momento, pudiendo realizar la contratación mediante Empresas de Trabajo Temporal
para la sustitución de bajas por enfermedad o accidente, vacaciones o selecciones
específicas de personal.
Artículo 10. Contratos formativos en alternancia o para la obtención de la practica
profesional y eventuales por circunstancias de la producción por situaciones
previsibles o imprevisibles.
Para esta materia se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 11. Contrato de relevo.
Artículo 12.
Indemnización para contrataciones de duración determinada.
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contempla indemnización
alguna al término de los mismos, se establece una indemnización equivalente a doce
días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a
un año.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
La empresa facilitará la jubilación parcial de las personas trabajadoras que lo
soliciten mediante el correspondiente contrato de relevo, siempre y cuando la persona
trabajadora cumpla con los requisitos establecidos.
La reducción de jornada y salario vendrá determinada por la petición de la persona
trabajadora, con obligado cumplimiento por parte de la empresa, pudiendo optar dicha
persona trabajadora entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Dicha reducción
podrá alcanzar el 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y
con duración indefinida.
La persona trabajadora en situación de jubilación parcial, podrá optar por la
acumulación del tiempo de trabajo.