III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66288
La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre
de 2023.
La denuncia del convenio laboral se efectuará por cualquiera de las partes
legitimadas y para ello deberá realizarse por escrito con al menos dos meses de
antelación a la finalización del convenio y a través de cualquiera de los procedimientos
fehacientes admitidos en derecho.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo
caso, hasta su nueva revisión.
Artículo 4.
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio, forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable y a efectos de su aplicación serán consideradas
globalmente.
2. En el supuesto de que la jurisdicción social o administrativa declarara contrario a
derecho o nulo alguno(s) de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, el
presente convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad, en tanto la comisión
negociadora se reúna y acuerde el texto definitivo del convenio colectivo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones acordadas en el convenio colectivo de
valor normativo continuarán vigentes transitoriamente hasta la subsanación que deba
realizarse.
Artículo 5.
Compensación y absorción.
Las mejoras pactadas en este convenio y las mejores condiciones económicas que
viniesen disfrutando las personas trabajadoras, consideradas en su conjunto y cómputo
anual, compensarán y absorberán los aumentos y mejoras concedidas por disposiciones
legales o reglamentarias en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden.
El incremento de tablas salariales regulado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
no podrá compensarse o absorberse con las referidas mejores condiciones económicas
que viniesen disfrutando las personas trabajadoras.
No obstante, sí podrá realizarse dicha compensación y absorción, a todas aquellas
personas trabajadoras con menos de un año de antigüedad en la compañía y con salario
pactado para su primer año por encima de las tablas de convenio.
A estas personas dejará de aplicársele dicha compensación y absorción en el
momento que cumplan los doce meses de antigüedad en la compañía.
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización, distribución y racionalización del trabajo, así como el
establecimiento de cualquier método de estudio o incremento de productividad o calidad
de la prestación laboral, es competencia exclusiva de la dirección de la empresa. Sin
merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, los delegados de
personal y delegados sindicales tendrán las competencias atribuidas en el artículo 64 del
Estatuto de los trabajadores (a partir de ahora ET).
Ingresos, contratación, grupos profesionales y modalidades de contrato
Artículo 7.
Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre colocación y a las especiales para las personas trabajadoras mayores de cuarenta
y cinco años, personas con diversidad funcional, etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa mediante cualquier modalidad
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66288
La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre
de 2023.
La denuncia del convenio laboral se efectuará por cualquiera de las partes
legitimadas y para ello deberá realizarse por escrito con al menos dos meses de
antelación a la finalización del convenio y a través de cualquiera de los procedimientos
fehacientes admitidos en derecho.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo subsistirán, en todo
caso, hasta su nueva revisión.
Artículo 4.
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente convenio, forman un todo
orgánico, indivisible e inseparable y a efectos de su aplicación serán consideradas
globalmente.
2. En el supuesto de que la jurisdicción social o administrativa declarara contrario a
derecho o nulo alguno(s) de los artículos, preceptos o condiciones aquí contenidos, el
presente convenio quedará nulo y sin efecto en su totalidad, en tanto la comisión
negociadora se reúna y acuerde el texto definitivo del convenio colectivo.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones acordadas en el convenio colectivo de
valor normativo continuarán vigentes transitoriamente hasta la subsanación que deba
realizarse.
Artículo 5.
Compensación y absorción.
Las mejoras pactadas en este convenio y las mejores condiciones económicas que
viniesen disfrutando las personas trabajadoras, consideradas en su conjunto y cómputo
anual, compensarán y absorberán los aumentos y mejoras concedidas por disposiciones
legales o reglamentarias en vigor o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden.
El incremento de tablas salariales regulado en el artículo 25 del Convenio Colectivo
no podrá compensarse o absorberse con las referidas mejores condiciones económicas
que viniesen disfrutando las personas trabajadoras.
No obstante, sí podrá realizarse dicha compensación y absorción, a todas aquellas
personas trabajadoras con menos de un año de antigüedad en la compañía y con salario
pactado para su primer año por encima de las tablas de convenio.
A estas personas dejará de aplicársele dicha compensación y absorción en el
momento que cumplan los doce meses de antigüedad en la compañía.
Artículo 6. Organización del trabajo.
La organización, distribución y racionalización del trabajo, así como el
establecimiento de cualquier método de estudio o incremento de productividad o calidad
de la prestación laboral, es competencia exclusiva de la dirección de la empresa. Sin
merma de la autoridad reconocida a la dirección de la empresa, los delegados de
personal y delegados sindicales tendrán las competencias atribuidas en el artículo 64 del
Estatuto de los trabajadores (a partir de ahora ET).
Ingresos, contratación, grupos profesionales y modalidades de contrato
Artículo 7.
Ingresos.
El ingreso de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales generales
sobre colocación y a las especiales para las personas trabajadoras mayores de cuarenta
y cinco años, personas con diversidad funcional, etc.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa mediante cualquier modalidad
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II