III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Sexto.
A)

Sec. III. Pág. 66320

Condiciones de implantación.
Prestación de servicios de teletrabajo.

La persona trabajadora en la situación de teletrabajo, continuará adscrita
formalmente a la misma Unidad en que venía desarrollando sus funciones con carácter
previo a su incorporación a teletrabajo.
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo, supone que la persona
trabajadora podrá realizar sus funciones de manera no presencial como máximo hasta el
cuarenta por ciento (40%) de su jornada laboral semanal (dos días a la semana)
trabajando desde su domicilio.
Dadas las características del régimen de teletrabajo, la persona trabajadora durante
la realización de su jornada presencial, ocupará un puesto físico de trabajo habilitado a
tal fin.
B)

Jornada y horarios.

La persona trabajadora realizará una jornada no presencial que se concretará en su
contrato de teletrabajo, equivalente al 40% como máximo del tiempo de trabajo semanal/
mensual estipulado.
No obstante, dicho porcentaje podría ser objeto de modificación de acuerdo entre las
partes y quedaría reflejado en el correspondiente contrato. El tiempo restante de su
jornada laboral deberá ser desarrollado por la persona trabajadora en las instalaciones
de la Empresa.
Es preciso compaginar un control del teletrabajo (días de asistencia prefijados,
horarios compatibles con la unidad) con la necesaria flexibilidad para realizar el trabajo
como en presencia (asistencia a reuniones, cursos, sustitución de compañeros de baja u
otros imprevistos), de tal forma que el teletrabajo no pueda suponer limitación a la
adecuada y eficaz organización del trabajo, ni a las ventajas de flexibilidad que se ofrece
para quien se incorpora a esta modalidad.
Por ello, la designación de los días y horarios pactados para el desarrollo de
teletrabajo no debe impedir la normal realización de la actividad, permitiéndose las
variaciones que sean precisas en atención a las necesidades organizativas, siempre con
pleno respeto a la jornada laboral y horarios de su centro.
C)

Objetivos.

La Empresa deberá comunicar al Empleado los estándares mínimos de calidad y de
ejecución establecidos para el correcto cumplimiento de los servicios prestados. En este
sentido, el departamento al que pertenezca la persona trabajadora, notificará por escrito
al mismo los indicadores de productividad conforme a los cuales deberá desarrollar sus
funciones, que guardarán similitud con los establecidos en presencia.
Formación.

La Empresa impartirá al Empleado formación específica con el objeto de facilitar su
adaptación a esta modalidad de trabajo, y en concreto recibirá información y formación
en materia de prevención de riesgos, orientadas específicamente al teletrabajo.
Igualmente, será convocado y mantendrá la asistencia a cursos presenciales y/o
distancia que le permitan su permanente actualización profesional.
E)

Medios y facilidades.

Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a disposición de la
persona trabajadora, en concepto de depósito, un equipo informático y de comunicación,
así como material de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos propios de su
puesto y las necesidades de su área o Unidad.

cve: BOE-A-2023-11288
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D)