III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66321
Si la persona trabajadora lo solicita, le facilitará una mesa y una silla, y en su caso
los accesorios necesarios, adecuados a los estándares de seguridad en materia de
riesgos laborales.
F)
Prevención de Riesgos.
En materia de Prevención y salud laboral, los puestos de teletrabajo deberán cumplir
las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de
datos, según el RD 488/97, se facilitarán al empleado los programas informáticos y
demás software necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y
responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la Empresa.
El Departamento de PRL podrá acceder a comprobar las condiciones de los puestos
de trabajo en el domicilio de la persona trabajadora y a su vez informará y formará de las
mismas, debiendo declarar la persona trabajadora tener conocimiento de las mismas.
Durante la situación de Teletrabajo, la persona trabajadora será citado a los
reconocimientos médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus
Empleados.
En el ámbito del CSS se tratarán aquellos aspectos relacionados con el teletrabajo
desde el punto de vista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
G)
Propiedad intelectual y Protección de datos.
La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación objeto de
transferencia se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo
de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo
y de su Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de
datos.
La persona trabajadora reconoce que todos los derechos derivados de la propiedad
intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad obra, trabajo o creación
están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo referente a la titularidad, como a los
derechos de explotación de los mismos, que pueda realizar sobre la base de la relación
laboral y durante la vigencia de su situación en régimen de teletrabajo, son propiedad
exclusiva de la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto legislativo 1/1996, de 12
de abril, y demás normas legales aplicables.
Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se
estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la
Ley Orgánica de Protección de Datos.
Control y Auditoría.
La Empresa podrá realizar los controles remotos o presenciales oportunos, con
objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona
trabajadora, a cuyo efecto, la persona trabajadora autoriza a la Empresa a realizar al
menos con carácter anual, una Auditoría, ya sea en soporte remoto o presencial, de los
sistemas informáticos, de comunicación y de seguridad de la persona trabajadora,
posibilitando el acceso a su domicilio particular a los Auditores, que preavisarán al
menos con cuarenta y ocho horas de antelación, y facilitándoles las pruebas que
soliciten para cubrir el objetivo de la Auditoría.
I)
Compensación de gastos.
La empresa abonará los gastos que se ocasionen y justifiquen por el teletrabajo.
Séptimo. Derechos de Representación Colectiva.
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo, no representará menoscabo de
los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
H)
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66321
Si la persona trabajadora lo solicita, le facilitará una mesa y una silla, y en su caso
los accesorios necesarios, adecuados a los estándares de seguridad en materia de
riesgos laborales.
F)
Prevención de Riesgos.
En materia de Prevención y salud laboral, los puestos de teletrabajo deberán cumplir
las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de visualización de
datos, según el RD 488/97, se facilitarán al empleado los programas informáticos y
demás software necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y
responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la Empresa.
El Departamento de PRL podrá acceder a comprobar las condiciones de los puestos
de trabajo en el domicilio de la persona trabajadora y a su vez informará y formará de las
mismas, debiendo declarar la persona trabajadora tener conocimiento de las mismas.
Durante la situación de Teletrabajo, la persona trabajadora será citado a los
reconocimientos médicos según el protocolo establecido por la Empresa a sus
Empleados.
En el ámbito del CSS se tratarán aquellos aspectos relacionados con el teletrabajo
desde el punto de vista de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
G)
Propiedad intelectual y Protección de datos.
La propiedad intelectual de los programas informáticos y de comunicación objeto de
transferencia se regirá por lo que dispone el Texto Refundido de la Ley de Propiedad
intelectual (RDL 1/1996, de 12 de abril, modificado por la Ley 5/1998, de 6 de marzo
de 1998, que incorpora al derecho español la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo
y de su Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de
datos.
La persona trabajadora reconoce que todos los derechos derivados de la propiedad
intelectual, programas de ordenador y cualquier otra actividad obra, trabajo o creación
están sujetas a dicho régimen jurídico, tanto en lo referente a la titularidad, como a los
derechos de explotación de los mismos, que pueda realizar sobre la base de la relación
laboral y durante la vigencia de su situación en régimen de teletrabajo, son propiedad
exclusiva de la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto legislativo 1/1996, de 12
de abril, y demás normas legales aplicables.
Por lo que se refiere a los ficheros que contengan datos de carácter personal, se
estará a lo que disponga el Reglamento de Seguridad que desarrolla el artículo 9 de la
Ley Orgánica de Protección de Datos.
Control y Auditoría.
La Empresa podrá realizar los controles remotos o presenciales oportunos, con
objeto de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones por parte de la persona
trabajadora, a cuyo efecto, la persona trabajadora autoriza a la Empresa a realizar al
menos con carácter anual, una Auditoría, ya sea en soporte remoto o presencial, de los
sistemas informáticos, de comunicación y de seguridad de la persona trabajadora,
posibilitando el acceso a su domicilio particular a los Auditores, que preavisarán al
menos con cuarenta y ocho horas de antelación, y facilitándoles las pruebas que
soliciten para cubrir el objetivo de la Auditoría.
I)
Compensación de gastos.
La empresa abonará los gastos que se ocasionen y justifiquen por el teletrabajo.
Séptimo. Derechos de Representación Colectiva.
La prestación de servicios en régimen de teletrabajo, no representará menoscabo de
los derechos de representación colectiva del teletrabajador, que continuará en las
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
H)