III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66319
ANEXO II
Acuerdo Teletrabajo
Primero.
Vigencia.
Este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia
indefinida.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
La modalidad de teletrabajo consiste en el desarrollo del desempeño de la actividad
profesional sin la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, la
cual puede realizar su actividad desde su domicilio utilizando las nuevas tecnologías de
la información y comunicación.
Consiguientemente, la implantación podrá llevarse a cabo en aquellas actividades
susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios dentro de las áreas de apoyo
y corporativas de la Entidad, en Servicios Centrales y en las Delegaciones.
Tercero. Formalización.
El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará mediante un
acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, en los términos previstos en este
documento.
Cuarto.
Condiciones laborales.
El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme
al Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa, con las peculiaridades establecidas
en el presente acuerdo derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.
Esta modalidad tiene carácter voluntario, tanto para la persona trabajadora, su
aceptación, como para la empresa, en su ofrecimiento; e igualmente es reversible para
ambas partes.
Por parte de la empresa cuando concurran razones de organización del trabajo,
causas productivas, tecnológicas o cambios de puesto del trabajador y su actividad no se
adecúe a los requisitos para poder desarrollarlas en Teletrabajo, la Empresa comunicará
la situación que concurra en el plazo de un mes.
Las solicitudes se deben presentar en RRHH iniciando así la tramitación ante
Dirección que será quien conceda o no la solicitud.
Por parte de la persona trabajadora también se podrá ejercer el derecho de reversión
comunicándolo con un preaviso de un mes. De ejercerse el derecho de reversibilidad
durante los seis primeros meses desde el inicio de la prestación de servicios en régimen
de teletrabajo, ésta no se hará efectiva hasta la conclusión del referido periodo.
Si la persona trabajadora ejerciese el derecho de reversión, una vez transcurridos los
plazos citados en el párrafo anterior, pasará a prestar servicios de manera presencial tal
y como venía haciendo con carácter previo a la suscripción del presente Acuerdo,
conforme a lo previsto en el Convenio.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Voluntariedad y reversibilidad.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66319
ANEXO II
Acuerdo Teletrabajo
Primero.
Vigencia.
Este acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia
indefinida.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
La modalidad de teletrabajo consiste en el desarrollo del desempeño de la actividad
profesional sin la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, la
cual puede realizar su actividad desde su domicilio utilizando las nuevas tecnologías de
la información y comunicación.
Consiguientemente, la implantación podrá llevarse a cabo en aquellas actividades
susceptibles de esta modalidad de prestación de servicios dentro de las áreas de apoyo
y corporativas de la Entidad, en Servicios Centrales y en las Delegaciones.
Tercero. Formalización.
El desarrollo de la prestación de servicios en teletrabajo se formalizará mediante un
acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora, en los términos previstos en este
documento.
Cuarto.
Condiciones laborales.
El teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones
económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme
al Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa, con las peculiaridades establecidas
en el presente acuerdo derivadas de la prestación de servicios en Teletrabajo.
Esta modalidad tiene carácter voluntario, tanto para la persona trabajadora, su
aceptación, como para la empresa, en su ofrecimiento; e igualmente es reversible para
ambas partes.
Por parte de la empresa cuando concurran razones de organización del trabajo,
causas productivas, tecnológicas o cambios de puesto del trabajador y su actividad no se
adecúe a los requisitos para poder desarrollarlas en Teletrabajo, la Empresa comunicará
la situación que concurra en el plazo de un mes.
Las solicitudes se deben presentar en RRHH iniciando así la tramitación ante
Dirección que será quien conceda o no la solicitud.
Por parte de la persona trabajadora también se podrá ejercer el derecho de reversión
comunicándolo con un preaviso de un mes. De ejercerse el derecho de reversibilidad
durante los seis primeros meses desde el inicio de la prestación de servicios en régimen
de teletrabajo, ésta no se hará efectiva hasta la conclusión del referido periodo.
Si la persona trabajadora ejerciese el derecho de reversión, una vez transcurridos los
plazos citados en el párrafo anterior, pasará a prestar servicios de manera presencial tal
y como venía haciendo con carácter previo a la suscripción del presente Acuerdo,
conforme a lo previsto en el Convenio.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Voluntariedad y reversibilidad.