III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66312

asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en
la actividad normal de la empresa. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de
los locales o por cualquier otra circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la
plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad, las diversas
reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas
en el día de la primera.
B)

Lugar de reunión.

1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo
permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la
empresa.
2. La empresa deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la
asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones del ET.
b) Si hubiese transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños
producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no
estarán afectadas por el apartado b).
C) Convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará a la empresa con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
debiendo éste acusar recibo.
D) Locales y tablón de anuncios. Las empresas o centros de trabajo, siempre que
sus características lo permitan se pondrá a disposición de los delegados de personal o
de comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y
comunicarse con las personas trabajadoras, así como uno o varios tablones de
anuncios.
Las posibles discrepancias se resolverán por los órganos jurisdiccionales
competentes.
Capacidad y sigilo profesional.

1. Se reconoce al comité de empresa como órgano colegiado y a los RLT,
capacidad para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito
de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como los RLT y
en su caso, los expertos que les asistan deberán observar el deber de sigilo con
respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del
centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité o a
los RLT, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de
los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su
mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas
informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o
comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el
funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su
estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con
el volumen de empleo en la empresa.
5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o
de no comunicar determinadas informaciones a los RLT se tramitará conforme el proceso
de conflictos colectivos regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro segundo de la

cve: BOE-A-2023-11288
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Artículo 67.