III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66313
Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción de lo Social. Asimismo, se
tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los RLT y por
los expertos que les asistan de su obligación de sigilo. Lo dispuesto en este apartado se
entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de
agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho
los RLT.
Artículo 68.
Cuotas sindicales.
La empresa podrá descontar las cuotas sindicales en la nómina, siempre y cuando la
persona trabajadora haya manifestado mediante escrito su voluntad expresa a realizar
este descuento.
Artículo 69.
Horas sindicales.
Las horas sindicales legalmente establecidas, podrán ser acumuladas entre los
miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales.
Artículo 70. Comité intercentros (CI).
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del ET, se acuerda constituir un
Comité Intercentros, como órgano colegiado, para servir de resolución en todas las
materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro de
trabajo o delegados de personal, por ser cuestiones de carácter general que afecten a
todos las personas trabajadoras de la Empresa o que afecten a dos o más centros de
trabajo, siéndole de aplicación el artículo 65 del ET. El número máximo de componentes
del CI, será de nueve, sus miembros serán designados de entre los componentes en los
distintos comités de centro o delegados de personal. Su funcionamiento, composición y
competencias están recogidos en el reglamento del CI.
La designación de los miembros que conforman el CI, se realizará por los sindicatos
mediante comunicación escrita a la Empresa, igualmente dicha composición será
notificada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Consulta, publicándose en los
tablones de anuncios.
El Comité Intercentros asumirá las competencias referentes a la negociación
colectiva.
CAPÍTULO XI
Comisión paritaria
Comisión paritaria.
Las partes negociadoras del convenio acuerdan constituir una comisión mixta
paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio, una vez se haya firmado
el mismo. Esta comisión estará constituida por cuatro representantes de la empresa y
cuatro de los delegados de personal y podrán asistir a las mismas asesores de las partes
con voz pero sin voto.
En cualquier cuestión que pudiera surgir en razón del cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, a partir del
momento de planteamiento de la cuestión a no hacer uso de ninguna acción coactiva ni
de fuerza sin previo sometimiento a la comisión paritaria que se nombra al efecto, y que
deberá emitir su resolución en un plazo no superior a veinte días naturales desde la
recepción de la solicitud de convocatoria.
De sus reuniones se levanta acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si
no, por todas las partes asistentes. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán para
su validez los mismos requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 89 del ET.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66313
Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción de lo Social. Asimismo, se
tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los RLT y por
los expertos que les asistan de su obligación de sigilo. Lo dispuesto en este apartado se
entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de
agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho
los RLT.
Artículo 68.
Cuotas sindicales.
La empresa podrá descontar las cuotas sindicales en la nómina, siempre y cuando la
persona trabajadora haya manifestado mediante escrito su voluntad expresa a realizar
este descuento.
Artículo 69.
Horas sindicales.
Las horas sindicales legalmente establecidas, podrán ser acumuladas entre los
miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales.
Artículo 70. Comité intercentros (CI).
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del ET, se acuerda constituir un
Comité Intercentros, como órgano colegiado, para servir de resolución en todas las
materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro de
trabajo o delegados de personal, por ser cuestiones de carácter general que afecten a
todos las personas trabajadoras de la Empresa o que afecten a dos o más centros de
trabajo, siéndole de aplicación el artículo 65 del ET. El número máximo de componentes
del CI, será de nueve, sus miembros serán designados de entre los componentes en los
distintos comités de centro o delegados de personal. Su funcionamiento, composición y
competencias están recogidos en el reglamento del CI.
La designación de los miembros que conforman el CI, se realizará por los sindicatos
mediante comunicación escrita a la Empresa, igualmente dicha composición será
notificada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Consulta, publicándose en los
tablones de anuncios.
El Comité Intercentros asumirá las competencias referentes a la negociación
colectiva.
CAPÍTULO XI
Comisión paritaria
Comisión paritaria.
Las partes negociadoras del convenio acuerdan constituir una comisión mixta
paritaria de interpretación y seguimiento del presente convenio, una vez se haya firmado
el mismo. Esta comisión estará constituida por cuatro representantes de la empresa y
cuatro de los delegados de personal y podrán asistir a las mismas asesores de las partes
con voz pero sin voto.
En cualquier cuestión que pudiera surgir en razón del cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, a partir del
momento de planteamiento de la cuestión a no hacer uso de ninguna acción coactiva ni
de fuerza sin previo sometimiento a la comisión paritaria que se nombra al efecto, y que
deberá emitir su resolución en un plazo no superior a veinte días naturales desde la
recepción de la solicitud de convocatoria.
De sus reuniones se levanta acta que será firmada tanto si existe acuerdo como si
no, por todas las partes asistentes. Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán para
su validez los mismos requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 89 del ET.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71.