III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66311
como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios
colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en
marcha de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo en cuanto directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones
específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o
reglamentarias.
A) Garantías sindicales. Los miembros del comité de empresa y los delegados de
personal, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que podrán ser oídos, a parte del interesado, el comité de
empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores en los supuestos o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de las
personas trabajadoras en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo
establecido en el artículo 54 del ET. Asimismo, no podrá ser discriminado en su
promoción económica y profesional en razón, precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar colegiadamente, si se trata del comité, con libertad de sus opiniones en
las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de
interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los
miembros del comité o delegados de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio
de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala. Dicho crédito
podrá ser acumulado y utilizado entre los RLT de un mismo centro de trabajo.
Delegados de personal o miembros del comité de empresa:
– Hasta 100 trabajadores: 21 horas.
– De 101 a 250 trabajadores: 23 horas.
– De 251 a 500 trabajadores: 33 horas.
f) Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de
empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre venta o
productividad, percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las
horas de garantía, el importe correspondiente a promedio de comisión obtenido durante
los días efectivamente trabajados del mes en cuestión.
g) Derechos de reunión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET,
las personas trabajadoras de una misma empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de
empresa o centro de trabajo, por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de
la plantilla. La asamblea será presidida en todo caso por el comité de empresa o los
delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal
desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no
pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren
previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la empresa la
convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
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como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios
colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en
marcha de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo en cuanto directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones
específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o
reglamentarias.
A) Garantías sindicales. Los miembros del comité de empresa y los delegados de
personal, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que podrán ser oídos, a parte del interesado, el comité de
empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores en los supuestos o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción de las
personas trabajadoras en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo
establecido en el artículo 54 del ET. Asimismo, no podrá ser discriminado en su
promoción económica y profesional en razón, precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar colegiadamente, si se trata del comité, con libertad de sus opiniones en
las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de
interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los
miembros del comité o delegados de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio
de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala. Dicho crédito
podrá ser acumulado y utilizado entre los RLT de un mismo centro de trabajo.
Delegados de personal o miembros del comité de empresa:
– Hasta 100 trabajadores: 21 horas.
– De 101 a 250 trabajadores: 23 horas.
– De 251 a 500 trabajadores: 33 horas.
f) Los delegados sindicales, delegados de personal y miembros del comité de
empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre venta o
productividad, percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las
horas de garantía, el importe correspondiente a promedio de comisión obtenido durante
los días efectivamente trabajados del mes en cuestión.
g) Derechos de reunión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del ET,
las personas trabajadoras de una misma empresa tienen derecho a reunirse en
asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de
empresa o centro de trabajo, por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100 de
la plantilla. La asamblea será presidida en todo caso por el comité de empresa o los
delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal
desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no
pertenecientes a la empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren
previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la empresa la
convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
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