III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66308
CAPÍTULO X
De los derechos sindicales de representación
Artículo 62. Derechos.
La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la
condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Artículo 63.
Garantías sindicales.
Los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales,
gozarán de las garantías que el Estatuto de las personas trabajadoras y la Ley Orgánica
de Libertad Sindical (LOLS) les reconocen.
Artículo 64.
Órganos de representación.
Los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa son los
siguientes:
a) La representación de las personas trabajadoras en la empresa o centro de
trabajo que tengan menos de cincuenta o más de diez trabajadores, corresponde a los
delegados de personal.
Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros de
trabajo que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
b) Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa debiendo observar las normas que sobre
sigilo profesional están establecidas para los mismos miembros del comité de empresa
en artículo 65 del ET.
c) El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las
personas trabajadoras de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus
intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más
trabajadores.
d) El comité intercentros es el órgano colegiado que sirve para la resolución de
todas las materias que excedan de las competencias propias de los comités de centro de
trabajo o delegados de personal, por ser cuestiones de carácter general que afecten a
todos las personas trabajadoras de la Empresa o que afecten a dos o más centros de
trabajo.
Artículo 65.
Delegados sindicales.
Artículo 66. Competencias de los delegados de personal y comités de empresa.
1. Los delegados de personal y comités de empresa tienen las competencias
establecidas en el artículo 64 del ET, y en concreto:
1.1 En los centros de trabajo donde exista RLT, la empresa entregará la copia
básica del contrato firmada por la persona trabajadora, en el plazo máximo de diez días,
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Si en la empresa se alcanzara el número de 250 personas trabajadoras o en su caso,
en los centros de trabajo que hubiera más de cincuenta personas trabajadoras,
cualquiera que sea la clase de su contrato, se elegirá uno o dos delegados sindicales. En
caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Estos delegados sindicales
tendrán las mismas atribuciones y garantías que el citado texto legal les reconoce.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66308
CAPÍTULO X
De los derechos sindicales de representación
Artículo 62. Derechos.
La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la
condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
Artículo 63.
Garantías sindicales.
Los miembros del comité de empresa, delegados de personal y delegados sindicales,
gozarán de las garantías que el Estatuto de las personas trabajadoras y la Ley Orgánica
de Libertad Sindical (LOLS) les reconocen.
Artículo 64.
Órganos de representación.
Los órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa son los
siguientes:
a) La representación de las personas trabajadoras en la empresa o centro de
trabajo que tengan menos de cincuenta o más de diez trabajadores, corresponde a los
delegados de personal.
Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros de
trabajo que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
b) Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante la empresa la
representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias
establecidas para los comités de empresa debiendo observar las normas que sobre
sigilo profesional están establecidas para los mismos miembros del comité de empresa
en artículo 65 del ET.
c) El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las
personas trabajadoras de la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus
intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más
trabajadores.
d) El comité intercentros es el órgano colegiado que sirve para la resolución de
todas las materias que excedan de las competencias propias de los comités de centro de
trabajo o delegados de personal, por ser cuestiones de carácter general que afecten a
todos las personas trabajadoras de la Empresa o que afecten a dos o más centros de
trabajo.
Artículo 65.
Delegados sindicales.
Artículo 66. Competencias de los delegados de personal y comités de empresa.
1. Los delegados de personal y comités de empresa tienen las competencias
establecidas en el artículo 64 del ET, y en concreto:
1.1 En los centros de trabajo donde exista RLT, la empresa entregará la copia
básica del contrato firmada por la persona trabajadora, en el plazo máximo de diez días,
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Si en la empresa se alcanzara el número de 250 personas trabajadoras o en su caso,
en los centros de trabajo que hubiera más de cincuenta personas trabajadoras,
cualquiera que sea la clase de su contrato, se elegirá uno o dos delegados sindicales. En
caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Estos delegados sindicales
tendrán las mismas atribuciones y garantías que el citado texto legal les reconoce.