III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66307

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración a los clientes.
9. Malos tratos de palabra u obra o a la falta de respeto y consideración a cualquier
persona trabajadora de la empresa, sea un superior, igual o subordinado.
10. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una
circunstancia agravante de aquélla.
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho de las personas trabajadoras legalmente reconocido, de donde se derive
un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar el proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una
sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal de su trabajo,
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 59. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y
muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los
hechos que la motivan.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
vigente.
Artículo 60. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.

La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a
los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y,
en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2023-11288
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Artículo 61. Prescripción.