III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66309

que firmará el recibí de la misma a los efectos de acreditar que se ha producido la
entrega.
1.2 Ser informados y consultados por la empresa sobre aquellas cuestiones que
puedan afectar a las personas trabajadoras, así como sobre la situación de la empresa y
la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.
Se entiende por información la transmisión de datos por la empresa al comité de
empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda
proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la
apertura de un diálogo entre la empresa y el comité de empresa sobre una cuestión
determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.
En la definición o aplicación de los procedimientos de información o consulta, la
empresa y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento
de sus derechos y obligaciones recíprocas. Teniendo en cuenta tanto los intereses de la
empresa como los de las personas trabajadoras.
1.3 El comité de empresa y los RLT, tendrán derecho a ser informado
trimestralmente:
a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable
de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión
directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de
producción.
c) Sobre las previsiones de la empresa de celebración de nuevos contratos, con
indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados,
incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por las
personas trabajadoras contratados a tiempo parcial y de los supuestos de
subcontratación.
d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad,
los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
1.4 También tendrán derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a
la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las
medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres
en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del
mismo.
1.5 El comité de empresa y los RLT, con la periodicidad que proceda en cada caso,
tendrá derecho a:
a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la
empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el Comité de Empresa, tendrá derecho a recibir la copia básica de los
contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los
mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
1.6 El comité de empresa y los RLT, tendrán derecho a ser informados y
consultados sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de

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