III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66303
CAPÍTULO VII
Condiciones sociales
Artículo 44.
Enfermedad y accidentes.
La empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en incapacidad
temporal o accidente laboral por un período máximo de doce meses, o por el tiempo que
expresamente establezca mediante resolución administrativa del INSS, el siguiente
complemento:
a) Hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos en caso de accidente de
trabajo y enfermedad profesional.
b) Hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos en la primera y segunda
incapacidad temporal del año natural por enfermedad común.
c) En la tercera y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los
casos de inasistencia al trabajo por enfermedad común justificados o no justificados por
el facultativo médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal,
el complemento del 100 por 100 de los conceptos salariales fijos se aplicará desde el
cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No
obstante, lo anterior, en caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100
por 100 del salario desde el primer día.
Artículo 45.
Seguro de vida.
La empresa está obligada a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente.
A partir de enero de 2023 se amplían las coberturas que hasta ahora estaban
aseguradas, a todas las contingencias dentro de la Incapacidad Permanente, con una
prima de 40.000 euros.
La empresa entregará copia de la pertinente póliza a la RLT.
Artículo 46.
Integración laboral de trabajadores discapacitados.
La empresa se compromete a la aplicación en esta materia de lo regulado en el Real
Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
Se entenderá que son personas con discapacidad aquellas que presentan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Artículo 47.
Ineptitud sobrevenida.
Las personas trabajadoras afectadas de ineptitud física sobrevenida gozarán de los
derechos de permanencia en la empresa y reincorporación a la misma que se
contemplan en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Jubilación.
Por mutuo acuerdo con la empresa, las personas trabajadoras que soliciten jubilación
voluntaria anticipada, dispondrán de una compensación en la cuantía siguiente, en
función de los años que le falten para poder acceder a la jubilación:
– Un año: 2.570 euros.
– Dos años: 3.505 euros.
– Tres años: 4.673 euros.
– Cuatro años: 6.075 euros.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66303
CAPÍTULO VII
Condiciones sociales
Artículo 44.
Enfermedad y accidentes.
La empresa abonará a la persona trabajadora que se encuentre en incapacidad
temporal o accidente laboral por un período máximo de doce meses, o por el tiempo que
expresamente establezca mediante resolución administrativa del INSS, el siguiente
complemento:
a) Hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos en caso de accidente de
trabajo y enfermedad profesional.
b) Hasta el 100 por 100 de los conceptos salariales fijos en la primera y segunda
incapacidad temporal del año natural por enfermedad común.
c) En la tercera y sucesivas bajas por enfermedad común del año natural o en los
casos de inasistencia al trabajo por enfermedad común justificados o no justificados por
el facultativo médico, sin que llegue a extender parte de baja por incapacidad temporal,
el complemento del 100 por 100 de los conceptos salariales fijos se aplicará desde el
cuarto día de la baja. Es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No
obstante, lo anterior, en caso de hospitalización el complemento alcanzará hasta el 100
por 100 del salario desde el primer día.
Artículo 45.
Seguro de vida.
La empresa está obligada a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente.
A partir de enero de 2023 se amplían las coberturas que hasta ahora estaban
aseguradas, a todas las contingencias dentro de la Incapacidad Permanente, con una
prima de 40.000 euros.
La empresa entregará copia de la pertinente póliza a la RLT.
Artículo 46.
Integración laboral de trabajadores discapacitados.
La empresa se compromete a la aplicación en esta materia de lo regulado en el Real
Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
Se entenderá que son personas con discapacidad aquellas que presentan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes
que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Artículo 47.
Ineptitud sobrevenida.
Las personas trabajadoras afectadas de ineptitud física sobrevenida gozarán de los
derechos de permanencia en la empresa y reincorporación a la misma que se
contemplan en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Jubilación.
Por mutuo acuerdo con la empresa, las personas trabajadoras que soliciten jubilación
voluntaria anticipada, dispondrán de una compensación en la cuantía siguiente, en
función de los años que le falten para poder acceder a la jubilación:
– Un año: 2.570 euros.
– Dos años: 3.505 euros.
– Tres años: 4.673 euros.
– Cuatro años: 6.075 euros.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.