III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 66304
Formación Continua de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tendrán la obligación de asistir a actividades formativas o
de reciclaje en el ámbito de la Formación Continua, impartidos por la empresa,
patronales o sindicatos, previa comunicación con, al menos, siete días de preaviso.
Asimismo, se determina que la formación, en su contenido, guardará relación con las
necesidades específicas de la empresa.
Si la formación recibida se imparte fuera del horario laboral, dichas horas serán
consideradas horas extraordinarias.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o por acuerdo en la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Artículo 50. Fondo de Ayuda Familiar.
Se establece un Fondo de Ayuda Familiar con un importe anual de 15.000 euros
para 2022 y 20.000 euros para 2023, que aportará y gestionará directamente la
Empresa, con el fin de ayudar económicamente en los gastos de escolarización a las
personas trabajadoras con salarios más bajos. La ayuda se destinará tanto a empleados
como a hijos de empleados que cursen los siguientes estudios oficiales: Guardería,
Educación Infantil, Educación Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Estudios
Universitarios.
Las solicitudes se realizarán por las personas trabajadoras a la Comisión del Fondo
de Ayuda Familiar de la Empresa. La comisión, formada por 2 representantes de la
empresa y 3 representantes del Comité Intercentros, revisará las peticiones y señalará
aquellas que cumplan con los requisitos. La dirección de la empresa dará su aprobación
final. Las características de este Fondo, así como el reglamento, se presentarán
previamente a los RLT.
CAPÍTULO VIII
Prevención y salud laboral
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud.
Con el fin de lograr esos objetivos la empresa y la RLT han creado un comité
intercentros de salud y seguridad. Este órgano está constituido por tres representantes
de la empresa y tres RLT y vela por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
Riesgos Laborales, incluyendo entre sus tareas el análisis de las necesidades y
carencias y el fomento de la formación.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Seguridad y salud.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 49.
Sec. III. Pág. 66304
Formación Continua de las personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras tendrán la obligación de asistir a actividades formativas o
de reciclaje en el ámbito de la Formación Continua, impartidos por la empresa,
patronales o sindicatos, previa comunicación con, al menos, siete días de preaviso.
Asimismo, se determina que la formación, en su contenido, guardará relación con las
necesidades específicas de la empresa.
Si la formación recibida se imparte fuera del horario laboral, dichas horas serán
consideradas horas extraordinarias.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen
derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el
empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta
cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona
trabajadora pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la
formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado
por iniciativa empresarial o por acuerdo en la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo
anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la
formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo
previsto en otras leyes. La concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de
mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Artículo 50. Fondo de Ayuda Familiar.
Se establece un Fondo de Ayuda Familiar con un importe anual de 15.000 euros
para 2022 y 20.000 euros para 2023, que aportará y gestionará directamente la
Empresa, con el fin de ayudar económicamente en los gastos de escolarización a las
personas trabajadoras con salarios más bajos. La ayuda se destinará tanto a empleados
como a hijos de empleados que cursen los siguientes estudios oficiales: Guardería,
Educación Infantil, Educación Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Estudios
Universitarios.
Las solicitudes se realizarán por las personas trabajadoras a la Comisión del Fondo
de Ayuda Familiar de la Empresa. La comisión, formada por 2 representantes de la
empresa y 3 representantes del Comité Intercentros, revisará las peticiones y señalará
aquellas que cumplan con los requisitos. La dirección de la empresa dará su aprobación
final. Las características de este Fondo, así como el reglamento, se presentarán
previamente a los RLT.
CAPÍTULO VIII
Prevención y salud laboral
La protección de la salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico
y prioritario de las partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el
establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que
tengan por fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen, a partir de su
evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación
existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el
trabajo a la persona y proteger su salud.
Con el fin de lograr esos objetivos la empresa y la RLT han creado un comité
intercentros de salud y seguridad. Este órgano está constituido por tres representantes
de la empresa y tres RLT y vela por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
Riesgos Laborales, incluyendo entre sus tareas el análisis de las necesidades y
carencias y el fomento de la formación.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Seguridad y salud.