III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11288)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Safety Kleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66302
este derecho, la persona trabajadora deberá solicitarlo, siempre que sea posible, con
una antelación de quince días naturales.
Dicha petición se hará por escrito y con acuse de recibo; una vez cumplidos estos
requisitos, el permiso operaría de forma automática. Finalizado dicho permiso, su
incorporación al puesto de trabajo será automática. Este permiso no computará para el
cálculo de días de vacaciones y devengo de antigüedad.
Artículo 43. Reducción de jornada de trabajo y adaptación de Jornada de trabajo.
a)
Reducción de jornada de trabajo (artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores).
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
El horario de disfrute resultante de la reducción arriba mencionada lo fijará la persona
trabajadora en base a las necesidades que surjan de la guarda legal de sus hijos,
siempre dentro del horario establecido en su puesto de trabajo.
Se podrá disfrutar de un horario fuera del establecido para su puesto de trabajo, y
dentro del horario del centro al que pertenece, si se acredita fehacientemente y de forma
mantenida en el tiempo la necesidad real del horario propuesto.
El tiempo de la citada reducción deberá efectuarse de forma ininterrumpida.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, conforme recoge el artículo 34.8 del Estatuto de
los Trabajadores, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral, hasta que los hijos o hijas cumplan la edad de doce años.
Las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Las partes negociarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y
sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,
entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la
solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona
trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa,
por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa
que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien
manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones
objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de este convenio y en referencia al artículo 37 del Estatuto de los
trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en
el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
b) Adaptación de Jornada de trabajo (artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores).
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66302
este derecho, la persona trabajadora deberá solicitarlo, siempre que sea posible, con
una antelación de quince días naturales.
Dicha petición se hará por escrito y con acuse de recibo; una vez cumplidos estos
requisitos, el permiso operaría de forma automática. Finalizado dicho permiso, su
incorporación al puesto de trabajo será automática. Este permiso no computará para el
cálculo de días de vacaciones y devengo de antigüedad.
Artículo 43. Reducción de jornada de trabajo y adaptación de Jornada de trabajo.
a)
Reducción de jornada de trabajo (artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores).
Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe otra actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
El horario de disfrute resultante de la reducción arriba mencionada lo fijará la persona
trabajadora en base a las necesidades que surjan de la guarda legal de sus hijos,
siempre dentro del horario establecido en su puesto de trabajo.
Se podrá disfrutar de un horario fuera del establecido para su puesto de trabajo, y
dentro del horario del centro al que pertenece, si se acredita fehacientemente y de forma
mantenida en el tiempo la necesidad real del horario propuesto.
El tiempo de la citada reducción deberá efectuarse de forma ininterrumpida.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración
y distribución de la jornada de trabajo, conforme recoge el artículo 34.8 del Estatuto de
los Trabajadores, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y
laboral, hasta que los hijos o hijas cumplan la edad de doce años.
Las adaptaciones que se soliciten deberán ser razonables y proporcionadas en
relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
Las partes negociarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y
sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta,
entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la
solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona
trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa,
por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa
que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien
manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones
objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de este convenio y en referencia al artículo 37 del Estatuto de los
trabajadores.
Las discrepancias surgidas entre la empresa y la persona trabajadora serán
resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en
el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
cve: BOE-A-2023-11288
Verificable en https://www.boe.es
b) Adaptación de Jornada de trabajo (artículo 34.8 del Estatuto de los
Trabajadores).