III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66256

Para ello, aunque la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, un limitado número de
personas trabajadoras trabajarán para efectuar estos servicios de guardia con una de las
dos siguientes compensaciones:
a) Librarán el mismo número de horas trabajadas en servicio de guardia cualquier
día de la semana o semanas siguientes, pudiendo acumular, para disfrutarlas de
continuo, las horas correspondientes de hasta cuatro guardias.
Aparte del pago de las horas ordinarias trabajadas, cada persona trabajadora
percibirá por cada guardia realizada de cinco horas las siguientes cantidades:
Para el año 2020: 48,52 euros.
Para el año 2021: Las cantidades serán las del año 2020 incrementadas en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022: las cantidades serán las del año 2021 incrementadas en un
porcentaje igual a 6 puntos.
b) Librarán el mismo número de horas trabajadas en servicio de guardia. La
libranza de dichas horas se efectuará en la semana o semanas siguientes a razón de
una hora diaria continuada a elección de la persona trabajadora, percibiendo por cada
cinco horas de guardia las cantidades siguientes:
Para al año 2020: 70,25 euros.
Para el año 2021: Las cantidades serán las del año 2020 incrementadas en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022: Las cantidades serán las del año 2021 incrementadas en un
porcentaje igual a 6 puntos.
El Director/a de Zona se pondrá de acuerdo con la persona trabajadora sobre el
modo de libranza, debiendo el Comité o Delegado/a de Personal ratificar el acuerdo a fin
de salvaguardar la libre elección de sus representados/as.
En el establecimiento de nuevos servicios, el Director/a de Zona informará a los
Comités de Empresa o Delegados/as de Personal de los mismos, pudiendo las personas
trabajadoras afectadas manifestar su opinión en esta reunión.
En caso de discrepancia entre el Director/a de Zona y los Comités de Empresa o
Delegados/as de Personal respecto al establecimiento del servicio se estará a lo que
dictamine la Mesa de Vigilancia e Interpretación del Convenio. En caso de no acuerdo se
realizará como anteriormente se hacía.
Las condiciones aquí pactadas respecto a las guardias obligan a las personas
acogidas al presente Convenio, con exclusión de cualesquiera otras condiciones
anteriores o futuras, pactos de carácter local o personal.
CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 8.

Jornada.

Año 2020: 1.716 horas.
Año 2021: 1.716 horas.
Año 2022: 1.714 horas.
Los calendarios serán objeto de acuerdo entre el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal y la Dirección. En caso de no acuerdo se mantendrá el
calendario anterior. Si esta situación de no acuerdo se dilata hasta el 30 de noviembre de
los años 2020, 2021 y 2022, el remanente de horas, si las hubiere, favorables a la

cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es

El número de horas de trabajo efectivo será, en todos los centros de trabajo: