III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66257
persona trabajadora, serán disfrutadas de común acuerdo, teniendo en cuenta que su
disfrute no perjudique la marcha productiva del centro de trabajo.
En los centros de trabajo en los que durante todo el año estaba establecida una
jornada continuada y en los que se disfrutó de un descanso de 15 minutos («bocadillo»)
con consideración de tiempo efectivo de trabajo, se mantendrá.
Artículo 9.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras con jornada de lunes a viernes disfrutarán de un período
anual de vacaciones retribuidas de 23 días laborables y las personas trabajadoras con
jornada de lunes a sábado de 27 días laborables. El disfrute de los mismos será
preferentemente en verano y de una sola vez. No obstante, de mutuo acuerdo entre
Empresa y la persona trabajadora, éstos pueden ser disfrutados en dos períodos.
A Las personas trabajadoras que soliciten la fecha de las vacaciones en el mes de
marzo le serán notificadas por la Empresa antes del 31 de mayo de cada año.
Las personas trabajadoras de las diferentes fábricas con vacaciones colectivas en
período único que estén en situación de incapacidad temporal por razón de accidente
laboral o enfermedad con hospitalización, antes del período de vacaciones tendrán
derecho a disfrutarlas dentro del año al finalizar la baja.
El cómputo para el disfrute y el devengo del periodo de vacaciones se efectuará por
años naturales, del 1 de enero a 31 de diciembre.
Excepcionalmente, en el caso de que la persona trabajadora no hubiese podido
disfrutar todos los días de vacaciones que le hubiesen correspondido durante el año
natural, tendrá derecho a disfrutar los días que le restasen antes del 31 de enero del año
siguiente. La persona trabajadora acordará con la empresa la fecha de disfrute de dichos
días.
En el primer año de prestación de servicios, de no corresponderse con el año natural
completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones
correspondiente al tiempo trabajado realmente durante el primer año.
Las personas trabajadoras incorporados antes del 1 de enero de 2008 se regirán por
lo dispuesto en la Disposición Adicional VI de este Convenio.
Artículo 10.
Licencias y permisos.
a) Matrimonio: 18 días naturales.
a) bis. Matrimonio de padres y madres, padres y madres políticos, hijos/as,
hermanos/as, hermanos/as políticos, nietos/as, abuelos/as: 1 día natural.
b) Nacimiento de nieto/a: 1 día laborable.
c) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, compañero/a, padres y
madres, madres y padres políticos, hijos/as, hijos/as políticos, nietos/as, abuelos/as,
abuelos/as políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos: 2 días laborables o 4 medias
jornadas. En el caso de que el afectado fuese el cónyuge o compañero/a, padres e
hijos/as, y hubiese necesidades que lo justificasen, el permiso se ampliará en un día
laborable más o 2 medias jornadas.
d) Muerte de cónyuge, compañero/a e hijos/as: 5 días naturales. Muerte de padres/
madres, padres políticos/madres políticas, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as y
hermanos/as políticos/as: 3 días naturales.
Muerte de abuelos/as políticos/as: 2 días naturales.
Muerte de tíos/tías carnales: un día natural.
En caso de muerte de padres/madres y hermanos/as, de estos 3 días, al menos 2
serán laborables.
e) Traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen las siguientes licencias y permisos retribuidos a justificar:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66257
persona trabajadora, serán disfrutadas de común acuerdo, teniendo en cuenta que su
disfrute no perjudique la marcha productiva del centro de trabajo.
En los centros de trabajo en los que durante todo el año estaba establecida una
jornada continuada y en los que se disfrutó de un descanso de 15 minutos («bocadillo»)
con consideración de tiempo efectivo de trabajo, se mantendrá.
Artículo 9.
Vacaciones.
Las personas trabajadoras con jornada de lunes a viernes disfrutarán de un período
anual de vacaciones retribuidas de 23 días laborables y las personas trabajadoras con
jornada de lunes a sábado de 27 días laborables. El disfrute de los mismos será
preferentemente en verano y de una sola vez. No obstante, de mutuo acuerdo entre
Empresa y la persona trabajadora, éstos pueden ser disfrutados en dos períodos.
A Las personas trabajadoras que soliciten la fecha de las vacaciones en el mes de
marzo le serán notificadas por la Empresa antes del 31 de mayo de cada año.
Las personas trabajadoras de las diferentes fábricas con vacaciones colectivas en
período único que estén en situación de incapacidad temporal por razón de accidente
laboral o enfermedad con hospitalización, antes del período de vacaciones tendrán
derecho a disfrutarlas dentro del año al finalizar la baja.
El cómputo para el disfrute y el devengo del periodo de vacaciones se efectuará por
años naturales, del 1 de enero a 31 de diciembre.
Excepcionalmente, en el caso de que la persona trabajadora no hubiese podido
disfrutar todos los días de vacaciones que le hubiesen correspondido durante el año
natural, tendrá derecho a disfrutar los días que le restasen antes del 31 de enero del año
siguiente. La persona trabajadora acordará con la empresa la fecha de disfrute de dichos
días.
En el primer año de prestación de servicios, de no corresponderse con el año natural
completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones
correspondiente al tiempo trabajado realmente durante el primer año.
Las personas trabajadoras incorporados antes del 1 de enero de 2008 se regirán por
lo dispuesto en la Disposición Adicional VI de este Convenio.
Artículo 10.
Licencias y permisos.
a) Matrimonio: 18 días naturales.
a) bis. Matrimonio de padres y madres, padres y madres políticos, hijos/as,
hermanos/as, hermanos/as políticos, nietos/as, abuelos/as: 1 día natural.
b) Nacimiento de nieto/a: 1 día laborable.
c) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, compañero/a, padres y
madres, madres y padres políticos, hijos/as, hijos/as políticos, nietos/as, abuelos/as,
abuelos/as políticos, hermanos/as, hermanos/as políticos: 2 días laborables o 4 medias
jornadas. En el caso de que el afectado fuese el cónyuge o compañero/a, padres e
hijos/as, y hubiese necesidades que lo justificasen, el permiso se ampliará en un día
laborable más o 2 medias jornadas.
d) Muerte de cónyuge, compañero/a e hijos/as: 5 días naturales. Muerte de padres/
madres, padres políticos/madres políticas, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as y
hermanos/as políticos/as: 3 días naturales.
Muerte de abuelos/as políticos/as: 2 días naturales.
Muerte de tíos/tías carnales: un día natural.
En caso de muerte de padres/madres y hermanos/as, de estos 3 días, al menos 2
serán laborables.
e) Traslado de domicilio habitual: 2 días naturales.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen las siguientes licencias y permisos retribuidos a justificar: