III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66284
puesto, si lo desean, podrán ocupar otros puestos de su especialidad en horario
ordinario.
Toda persona trabajadora adscrita a este servicio en cualquiera de sus modalidades
deberá descansar durante 12 horas, desde el final de su salida nocturna hasta el
comienzo de la modalidad elegida y un día y medio cada semana.
Queda bien entendido que dichos pluses los percibirá la persona trabajadora siempre
que trabaje dentro de los aludidos sistemas de trabajo.
Por cada emergencia entre las 22.00 y las 8.00 horas la persona trabajadora
percibirá una compensación en el año 2020: 53,40 euros, más los gastos reales en que
incurra.
Para el año 2021 las cantidades se calcularán sobre las del año 2020 incrementadas
en un porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades se calcularán sobre las del año 2021 incrementadas
en un porcentaje igual a 6 puntos.
Disposición adicional III.
Empleo.
La Dirección de la Empresa se compromete al mantenimiento de los contratos
indefinidos, de los que habrán de deducirse las bajas producidas por jubilaciones, bajas
voluntarias, despidos disciplinarios y fallecimientos.
Con respecto a los despidos colectivos (artículo 51 E.T.) y extinción de los contratos
por causas objetivas (artículo 52 E.T.), la Dirección se compromete a no hacer uso de los
mismos, salvo que medie acuerdo con los/as representantes legales de las personas
trabajadoras.
La Dirección se compromete a contratar al menos a 300 personas durante la
duración del presente Convenio Colectivo 2022.
Contrato por circunstancias de la producción:
Se estará a lo establecido el convenio colectivo estatal del sector del metal y en la
legislación aplicable en cada momento.
Disposición adicional IV.
Se publicará el presente Convenio Colectivo en las lenguas Gallega, Catalana y
Euskera.
En caso de duda, prevalecerá el texto en castellano publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Disposición adicional V.
Plan de Igualdad.
Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y
mujeres.
Potenciar la presencia de la mujer en Otis Mobility.
Prevenir y combatir la discriminación indirecta y erradicar cualquier conducta
discriminatoria por razón del sexo.
Potenciar el compromiso de la empresa, en orden a mejorar la calidad de vida de los
empleados y de sus familias, así como de fomentar el principio de igualdad de
oportunidades.
Fomentar la calidad de vida de las personas trabajadoras y trabajadoras
promoviendo la empresa medidas de conciliación de la vida personal y familiar con la
vida laboral.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo del Plan de
Igualdad de la Compañía, se constituye una Comisión de Igualdad compuesta por 4
miembros de la Parte Social y 4 miembros de la Dirección, cuyo fin será trabajar durante
la vigencia del presente Convenio en las siguientes materias:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66284
puesto, si lo desean, podrán ocupar otros puestos de su especialidad en horario
ordinario.
Toda persona trabajadora adscrita a este servicio en cualquiera de sus modalidades
deberá descansar durante 12 horas, desde el final de su salida nocturna hasta el
comienzo de la modalidad elegida y un día y medio cada semana.
Queda bien entendido que dichos pluses los percibirá la persona trabajadora siempre
que trabaje dentro de los aludidos sistemas de trabajo.
Por cada emergencia entre las 22.00 y las 8.00 horas la persona trabajadora
percibirá una compensación en el año 2020: 53,40 euros, más los gastos reales en que
incurra.
Para el año 2021 las cantidades se calcularán sobre las del año 2020 incrementadas
en un porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades se calcularán sobre las del año 2021 incrementadas
en un porcentaje igual a 6 puntos.
Disposición adicional III.
Empleo.
La Dirección de la Empresa se compromete al mantenimiento de los contratos
indefinidos, de los que habrán de deducirse las bajas producidas por jubilaciones, bajas
voluntarias, despidos disciplinarios y fallecimientos.
Con respecto a los despidos colectivos (artículo 51 E.T.) y extinción de los contratos
por causas objetivas (artículo 52 E.T.), la Dirección se compromete a no hacer uso de los
mismos, salvo que medie acuerdo con los/as representantes legales de las personas
trabajadoras.
La Dirección se compromete a contratar al menos a 300 personas durante la
duración del presente Convenio Colectivo 2022.
Contrato por circunstancias de la producción:
Se estará a lo establecido el convenio colectivo estatal del sector del metal y en la
legislación aplicable en cada momento.
Disposición adicional IV.
Se publicará el presente Convenio Colectivo en las lenguas Gallega, Catalana y
Euskera.
En caso de duda, prevalecerá el texto en castellano publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Disposición adicional V.
Plan de Igualdad.
Promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y
mujeres.
Potenciar la presencia de la mujer en Otis Mobility.
Prevenir y combatir la discriminación indirecta y erradicar cualquier conducta
discriminatoria por razón del sexo.
Potenciar el compromiso de la empresa, en orden a mejorar la calidad de vida de los
empleados y de sus familias, así como de fomentar el principio de igualdad de
oportunidades.
Fomentar la calidad de vida de las personas trabajadoras y trabajadoras
promoviendo la empresa medidas de conciliación de la vida personal y familiar con la
vida laboral.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Con objeto de realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo del Plan de
Igualdad de la Compañía, se constituye una Comisión de Igualdad compuesta por 4
miembros de la Parte Social y 4 miembros de la Dirección, cuyo fin será trabajar durante
la vigencia del presente Convenio en las siguientes materias: