III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66283
En todos los centros donde actualmente este servicio esté establecido o se quiera
establecer, se negociará con el Comité de Empresa o los/as Delegados/as de Personal,
sin que ello signifique la paralización del servicio, donde esté establecido.
Cualquier modificación al servicio, estará sujeta al acuerdo con el Comité de
Empresa o los/as Delegados/as de Personal. En caso de no acuerdo se realizará como
anteriormente se hacía.
Las condiciones aquí pactadas (modalidades y compensaciones) respecto a este
servicio obligan a las personas acogidas a este acuerdo.
Modalidades y Compensaciones:
A. Jornada continuada de tarde de lunes a sábado.
El personal adscrito a esta modalidad deberá encontrarse en situación de localizable
para los avisos que pudieran ocurrir entre las 22.00 y las 08.00 horas.
Compensación: En el año 2020 6.251,14 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
B. Jornada continuada alternativamente de mañana y tarde de lunes a sábado. El
personal en modalidad de tarde deberá encontrarse en situación de localizable para los
avisos que pudieran ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2020: 3.125,58 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
C. Jornada continuada de mañana de miércoles a lunes. El personal adscrito a esta
modalidad deberá encontrarse en situación de localizable para los avisos que pudieran
ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2020: 3.551,78 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
D. Jornada continuada de tarde de miércoles a lunes. El personal adscrito a esta
modalidad deberá encontrarse en situación de localizable para los avisos que pudieran
ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2020: 7.103,58 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
E. Jornada continuada alternativamente de mañana y tarde de miércoles a lunes. El
personal adscrito a esta modalidad deberá encontrarse en situación de localizable para
los avisos que pudieran ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2020: 3.551,78 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
Se garantiza el disfrute de un fin de semana al mes para los/as operarios/as
adscritos al Servicio 24 horas sin disponibilidad en las modalidades C y D (de miércoles
a lunes), debiendo compensarse el descanso referido en el cómputo de horas
mensuales.
En el caso de que las modalidades A, C y D, se realicen sin estar localizables para
los avisos que pudieran ocurrir entre 22.00 y 8.00 horas, las compensaciones serán:
Modalidad
Año 2020
–
Euros
A
1624,71
C
923,15
D
1.846,30
Euros anuales divididos por 11 meses en concepto de plus.
Las personas contratadas para todas las modalidades recogidas en esta disposición
(con o sin disponibilidad), a los cinco años, dentro de los seis primeros años en el
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66283
En todos los centros donde actualmente este servicio esté establecido o se quiera
establecer, se negociará con el Comité de Empresa o los/as Delegados/as de Personal,
sin que ello signifique la paralización del servicio, donde esté establecido.
Cualquier modificación al servicio, estará sujeta al acuerdo con el Comité de
Empresa o los/as Delegados/as de Personal. En caso de no acuerdo se realizará como
anteriormente se hacía.
Las condiciones aquí pactadas (modalidades y compensaciones) respecto a este
servicio obligan a las personas acogidas a este acuerdo.
Modalidades y Compensaciones:
A. Jornada continuada de tarde de lunes a sábado.
El personal adscrito a esta modalidad deberá encontrarse en situación de localizable
para los avisos que pudieran ocurrir entre las 22.00 y las 08.00 horas.
Compensación: En el año 2020 6.251,14 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
B. Jornada continuada alternativamente de mañana y tarde de lunes a sábado. El
personal en modalidad de tarde deberá encontrarse en situación de localizable para los
avisos que pudieran ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2020: 3.125,58 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
C. Jornada continuada de mañana de miércoles a lunes. El personal adscrito a esta
modalidad deberá encontrarse en situación de localizable para los avisos que pudieran
ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2020: 3.551,78 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
D. Jornada continuada de tarde de miércoles a lunes. El personal adscrito a esta
modalidad deberá encontrarse en situación de localizable para los avisos que pudieran
ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2020: 7.103,58 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
E. Jornada continuada alternativamente de mañana y tarde de miércoles a lunes. El
personal adscrito a esta modalidad deberá encontrarse en situación de localizable para
los avisos que pudieran ocurrir entre las 22.00 y las 8.00 horas.
Compensación: En el año 2020: 3.551,78 euros anuales divididos por 11 meses en
concepto de plus.
Se garantiza el disfrute de un fin de semana al mes para los/as operarios/as
adscritos al Servicio 24 horas sin disponibilidad en las modalidades C y D (de miércoles
a lunes), debiendo compensarse el descanso referido en el cómputo de horas
mensuales.
En el caso de que las modalidades A, C y D, se realicen sin estar localizables para
los avisos que pudieran ocurrir entre 22.00 y 8.00 horas, las compensaciones serán:
Modalidad
Año 2020
–
Euros
A
1624,71
C
923,15
D
1.846,30
Euros anuales divididos por 11 meses en concepto de plus.
Las personas contratadas para todas las modalidades recogidas en esta disposición
(con o sin disponibilidad), a los cinco años, dentro de los seis primeros años en el
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113