III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66282
que se acredite en los sucesivos años, son los que figuran en la siguiente tabla (anexo II
bis).
Para el año 2021 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2020 en
el 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2021 en el 6
puntos.
En los aumentos mínimos garantizados queda incluida la revalorización que para los
años 2020, 2021 y 2022 tenga el incentivo variable (I.V.). Sin embargo este concepto
retributivo aparecerá en la configuración salarial en la cuantía porcentual que se venía
aplicando anteriormente más su revalorización de acuerdo con el incremento de la
retribución del convenio provincial para la industria siderometalúrgica de la Comunidad
de Madrid (salario base y plus de convenio).
Para el personal que viene disfrutando del incentivo variable sus aumentos mínimos
garantizados constarán de la siguiente aplicación.
La suma de la revalorización del I.V. para los años 2020, 2021, 2022 y sucesivos
más la diferencia que corresponda hasta alcanzar el Aumento Mínimo Garantizado
(anexo II bis) en base anual en las categorías y operarios/as que vienen percibiendo el
Incentivo Variable.
Configuración salarial para el personal con incentivo variable y CDA
Salario Base:
Para cada categoría profesional será el que figura en la columna A del anexo I bis,
para el año 2020.
Para el año 2021 será el del año 2020 incrementado en un porcentaje igual a 1,2
puntos.
Para el año 2022 será el del año 2021 incrementado en un porcentaje igual a 6
puntos.
Plus de convenio:
Será la diferencia entre las columnas A y B una vez detraídos los importes
correspondientes al complemento derecho adquirido (CDA), incentivo variable, una vez
revalorizado y ajustados sus valores correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y
sucesivos.
Mejora de Convenio:
Una vez aplicados sobre las retribuciones del convenio anterior, los aumentos
mínimos garantizados que figuran en el anexo II bis para el año 2020, la cuantía que
exceda, excepto antigüedad de las retribuciones mínimas garantizadas por categoría
profesional que figuran en la columna B del anexo I bis se denominará mejora de
convenio.
Disposición adicional II.
Se garantiza el servicio «24 horas» con personal voluntario, cualificado y suficiente
para ello.
Los avisos atendidos durante el servicio nocturno se realizarán exclusivamente por
parejas, salvo acuerdo distinto entre el/la Director/a de Zona y el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal.
Se respetará el artículo 7 del Convenio (servicio de guardias).
Los Comités y los/as Delegados/as de Personal podrán pactar con la Dirección la
compensación de las guardias por «24 horas».
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Servicio «24 horas»:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66282
que se acredite en los sucesivos años, son los que figuran en la siguiente tabla (anexo II
bis).
Para el año 2021 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2020 en
el 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2021 en el 6
puntos.
En los aumentos mínimos garantizados queda incluida la revalorización que para los
años 2020, 2021 y 2022 tenga el incentivo variable (I.V.). Sin embargo este concepto
retributivo aparecerá en la configuración salarial en la cuantía porcentual que se venía
aplicando anteriormente más su revalorización de acuerdo con el incremento de la
retribución del convenio provincial para la industria siderometalúrgica de la Comunidad
de Madrid (salario base y plus de convenio).
Para el personal que viene disfrutando del incentivo variable sus aumentos mínimos
garantizados constarán de la siguiente aplicación.
La suma de la revalorización del I.V. para los años 2020, 2021, 2022 y sucesivos
más la diferencia que corresponda hasta alcanzar el Aumento Mínimo Garantizado
(anexo II bis) en base anual en las categorías y operarios/as que vienen percibiendo el
Incentivo Variable.
Configuración salarial para el personal con incentivo variable y CDA
Salario Base:
Para cada categoría profesional será el que figura en la columna A del anexo I bis,
para el año 2020.
Para el año 2021 será el del año 2020 incrementado en un porcentaje igual a 1,2
puntos.
Para el año 2022 será el del año 2021 incrementado en un porcentaje igual a 6
puntos.
Plus de convenio:
Será la diferencia entre las columnas A y B una vez detraídos los importes
correspondientes al complemento derecho adquirido (CDA), incentivo variable, una vez
revalorizado y ajustados sus valores correspondientes a los años 2020, 2021, 2022 y
sucesivos.
Mejora de Convenio:
Una vez aplicados sobre las retribuciones del convenio anterior, los aumentos
mínimos garantizados que figuran en el anexo II bis para el año 2020, la cuantía que
exceda, excepto antigüedad de las retribuciones mínimas garantizadas por categoría
profesional que figuran en la columna B del anexo I bis se denominará mejora de
convenio.
Disposición adicional II.
Se garantiza el servicio «24 horas» con personal voluntario, cualificado y suficiente
para ello.
Los avisos atendidos durante el servicio nocturno se realizarán exclusivamente por
parejas, salvo acuerdo distinto entre el/la Director/a de Zona y el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal.
Se respetará el artículo 7 del Convenio (servicio de guardias).
Los Comités y los/as Delegados/as de Personal podrán pactar con la Dirección la
compensación de las guardias por «24 horas».
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Servicio «24 horas»: