III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66281
Los porcentajes mínimos de operarios/as serán al menos el 25% de oficiales 1.ª y
un 60% de oficiales de 1.ª y 2.ª en conjunto, siendo el resto oficiales de 3.ª y
especialistas, tomando como ámbitos de aplicación las direcciones de zona, la fábrica y
Servicios Centrales (PDC).
Para alcanzar los porcentajes mínimos de operarios/as señalados en el párrafo
anterior, durante la vigencia del presente Convenio, se establecen los siguientes
incrementos anuales de categorías:
Si se han alcanzado los porcentajes mínimos:
De oficial 3.ª a oficial 2.ª: Un 7,5%.
De oficial 2.ª a oficial 1.ª: Un 7,5%.
Si no se han alcanzado los porcentajes mínimos:
De oficial 3.ª a oficial 2.ª: Un 10%.
De oficial 2.ª a oficial 1.ª: Un 10%.
Todos/as los/las operarios/as que tengan la categoría profesional de «especialista»,
serán ascendidos automáticamente a oficial 3.ª a los seis meses desde su contratación.
No obstante, su director/a podrá retrasar el ascenso hasta los doce meses, si a su juicio,
considerara que el/la operario/a no reúne los requisitos necesarios para su ascenso,
informando al Comité de Empresa en tal caso.
Los/as auxiliares administrativos y asimilados con más de cinco años de antigüedad
de servicios tendrán la categoría de oficiales 2.ª
Para el colectivo de administrativos/as y asimilados mencionados en este artículo, la
Dirección se compromete a conceder anualmente un 2% de ascensos a nivel de
empresa.
Disposición adicional I.
Con efectos de 1 de enero de 2020 se aplicará en todos sus términos el acuerdo
entre la Dirección del centro de trabajo de Méndez Álvaro, 73 y el Comité de Empresa,
de cuyo texto íntegro hizo entrega a la Mesa Negociadora en el año 1988, según consta
en la Disposición adicional I del mismo año.
Salarios:
Condiciones económicas para el personal productivo con incentivo variable y/o CDA
el que lo venga disfrutando.
La R.M.G. en el año 2020 para cada categoría profesional será la que figura en la
columna B del anexo I bis.
Para el año 2021 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2020 en
el 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2021 en el 6
puntos.
En esta R.M.G. se incluyen todos los conceptos retributivos a excepción de la
antigüedad, plus de peligrosidad, plus de jefe de equipo, demás pluses reconocidos en el
presente convenio, paga de marzo y paga de octubre.
Aumentos salariales para el personal productivo con incentivo variable y/o CDA el que lo
venga disfrutando
Los aumentos mínimos garantizados por todos los conceptos para el año 2020,
sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2019 excepto la mayor antigüedad
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Retribución Mínima Garantizada
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66281
Los porcentajes mínimos de operarios/as serán al menos el 25% de oficiales 1.ª y
un 60% de oficiales de 1.ª y 2.ª en conjunto, siendo el resto oficiales de 3.ª y
especialistas, tomando como ámbitos de aplicación las direcciones de zona, la fábrica y
Servicios Centrales (PDC).
Para alcanzar los porcentajes mínimos de operarios/as señalados en el párrafo
anterior, durante la vigencia del presente Convenio, se establecen los siguientes
incrementos anuales de categorías:
Si se han alcanzado los porcentajes mínimos:
De oficial 3.ª a oficial 2.ª: Un 7,5%.
De oficial 2.ª a oficial 1.ª: Un 7,5%.
Si no se han alcanzado los porcentajes mínimos:
De oficial 3.ª a oficial 2.ª: Un 10%.
De oficial 2.ª a oficial 1.ª: Un 10%.
Todos/as los/las operarios/as que tengan la categoría profesional de «especialista»,
serán ascendidos automáticamente a oficial 3.ª a los seis meses desde su contratación.
No obstante, su director/a podrá retrasar el ascenso hasta los doce meses, si a su juicio,
considerara que el/la operario/a no reúne los requisitos necesarios para su ascenso,
informando al Comité de Empresa en tal caso.
Los/as auxiliares administrativos y asimilados con más de cinco años de antigüedad
de servicios tendrán la categoría de oficiales 2.ª
Para el colectivo de administrativos/as y asimilados mencionados en este artículo, la
Dirección se compromete a conceder anualmente un 2% de ascensos a nivel de
empresa.
Disposición adicional I.
Con efectos de 1 de enero de 2020 se aplicará en todos sus términos el acuerdo
entre la Dirección del centro de trabajo de Méndez Álvaro, 73 y el Comité de Empresa,
de cuyo texto íntegro hizo entrega a la Mesa Negociadora en el año 1988, según consta
en la Disposición adicional I del mismo año.
Salarios:
Condiciones económicas para el personal productivo con incentivo variable y/o CDA
el que lo venga disfrutando.
La R.M.G. en el año 2020 para cada categoría profesional será la que figura en la
columna B del anexo I bis.
Para el año 2021 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2020 en
el 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2021 en el 6
puntos.
En esta R.M.G. se incluyen todos los conceptos retributivos a excepción de la
antigüedad, plus de peligrosidad, plus de jefe de equipo, demás pluses reconocidos en el
presente convenio, paga de marzo y paga de octubre.
Aumentos salariales para el personal productivo con incentivo variable y/o CDA el que lo
venga disfrutando
Los aumentos mínimos garantizados por todos los conceptos para el año 2020,
sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2019 excepto la mayor antigüedad
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Retribución Mínima Garantizada