III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66280

dicho título es necesario para la Empresa con objeto de establecer los niveles de
conocimiento de su personal.
Cuando haya que cubrir un puesto en la Empresa que necesite de título profesional o
universitario, dicho puesto se cubrirá con personal de la Empresa siempre que a juicio de
la Dirección reúna las condiciones exigidas para el puesto.
La Dirección comunicará periódicamente los puestos vacantes a cubrir en la
Empresa y los requisitos que se requieren para aspirar a ellos, a través de la intranet y
de los tablones de anuncio. Toda persona trabajadora que por razones familiares o de
otro tipo esté interesada en alguno de estos puestos podrá solicitarlo, estableciéndose
un registro cronológico de las solicitudes, y su candidatura será tenida en cuenta.
Artículo 50.

Movilidad geográfica.

A. Movilidad Geográfica Individual: Se considera movilidad geográfica individual el
traslado de una persona trabajadora o personas trabajadoras de un centro de trabajo a
otro u otros que impliquen cambio de residencia, de un número de personas trabajadoras
inferior a 30 en el conjunto de la Empresa.
B. Movilidad Geográfica Colectiva no total: Se considera movilidad geográfica
colectiva no total el traslado de personas trabajadoras de un centro de trabajo a otro u
otros que implique cambio de residencia de un número de personas trabajadoras
superior a 30 en el conjunto de la Empresa, no siendo la totalidad de la plantilla del
centro de trabajo.
C. Movilidad Geográfica Colectiva total: Se considera movilidad geográfica colectiva
total el traslado de un centro de trabajo a otro u otros que implique cambio de residencia
de la totalidad de la plantilla del centro, si es superior a 30 personas trabajadoras.
En los casos A y B los traslados se efectuarán de la siguiente forma:
Por petición de la persona trabajadora y acuerdo de la Empresa.
Por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y Empresa.
En el caso C:
Se abrirá un período de consultas con los/as representantes de las personas
trabajadoras de 45 días como mínimo, aportando la Empresa las causas motivadoras de
la decisión Empresarial.
La negociación, con pautas de buena fe, versará sobre:
Posibilidades de evitar o reducir sus efectos.
Medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras
afectados.
Grupos profesionales.

En la provisión de vacantes en régimen de ascenso, de cada cuatro ascensos, tres
se proveerán por decisión de la empresa basada en evaluaciones profesionales, y uno
por antigüedad. El ascenso motivado por antigüedad será el que inicie el ciclo de
ascensos.
Las categorías afectadas por el sistema de ascensos por categorías profesionales
establecido en el presente artículo son las siguientes:
1. Operarios/as: especialista, oficial 3.ª, oficial 2.ª y oficial 1.ª
2. Administrativos/as y asimilados:
a) Auxiliar administrativo, oficial 2.ª administrativo y oficial 1.ª administrativo.
b) Auxiliar de organización, técnico de organización de 2.ª y técnico de
organización de 1.ª
c) Delineante de 2.ª, delineante de 1.ª y delineante proyectista.

cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.