III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66279
urgencia justificada. La responsabilidad de la buena marcha de la asamblea corresponde
a los/las convocantes.
Artículo 46. Cuota sindical.
A petición expresa de la persona trabajadora afiliada a Centrales Sindicales
legalmente constituidas, y mientras no medie orden del mismo en contrario, la Empresa
descontará de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.
La Empresa facilitará mensualmente al Delegado/a Sindical la correspondiente
relación nominal e importe de las cuotas transferidas.
También a petición expresa de la persona trabajadora y mientras no medie orden de
la misma en contrario, la Empresa descontará en la nómina mensual los importes
correspondientes a las cuotas voluntarias para la Caja de Compensación y transferirá
estos importes a las cuentas corrientes de los Comités de Empresa o Delegados/as de
Personal de cada Dirección de Zona que haya señalado el interesado.
CAPÍTULO XI
Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio y Comisión
Coordinadora
Artículo 47. Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio.
El Pleno de la Mesa Negociadora del Convenio asumirá la función de Comisión Mixta
de Vigilancia e Interpretación del Convenio.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la
interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de
dicha Comisión. No obstante, seis de los miembros de la Parte Social y los miembros
que la Dirección de la Empresa designe en un número no superior a seis, se constituirán
en Comités de Trabajo a estos efectos. Estos Comités en número de dos, así como el
Pleno, se reunirán haciéndolos coincidir en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre en los años 2020, 2021 y 2022.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación de los acuerdos a los
que se refiere el apartado 6 del artículo 41 y el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto de
los Trabajadores, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta de Vigilancia e
Interpretación del presente convenio que mediará y buscará salidas al conflicto que se
plantee. En caso de no llegar a un acuerdo en dicho ámbito, se someterá a los
procedimientos establecidos en los artículos 82 y 83 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de problemas graves o conflictos relacionados con la marcha del convenio y
que trasciendan las posibilidades de resolución entre la Dirección local y el Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal respectivos, se constituye una comisión
compuesta por miembros de la Parte Social y de la Dirección.
A la detección de un problema o conflicto de las características arriba mencionadas
la Comisión se reunirá y recabará la información relacionada con el asunto y, en caso
necesario, tratará de solucionarlo «in situ». De no alcanzar una solución como
anteriormente se indica, se presentará a la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación
del Convenio.
CAPÍTULO XII
Artículo 49. Desarrollo profesional.
El reconocimiento del título profesional o universitario del personal de la Empresa
que los posea, estará en relación con el puesto de trabajo que ocupe. El conocimiento de
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Comisión Coordinadora.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66279
urgencia justificada. La responsabilidad de la buena marcha de la asamblea corresponde
a los/las convocantes.
Artículo 46. Cuota sindical.
A petición expresa de la persona trabajadora afiliada a Centrales Sindicales
legalmente constituidas, y mientras no medie orden del mismo en contrario, la Empresa
descontará de la nómina mensual el importe de la cuota sindical correspondiente.
La Empresa facilitará mensualmente al Delegado/a Sindical la correspondiente
relación nominal e importe de las cuotas transferidas.
También a petición expresa de la persona trabajadora y mientras no medie orden de
la misma en contrario, la Empresa descontará en la nómina mensual los importes
correspondientes a las cuotas voluntarias para la Caja de Compensación y transferirá
estos importes a las cuentas corrientes de los Comités de Empresa o Delegados/as de
Personal de cada Dirección de Zona que haya señalado el interesado.
CAPÍTULO XI
Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio y Comisión
Coordinadora
Artículo 47. Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio.
El Pleno de la Mesa Negociadora del Convenio asumirá la función de Comisión Mixta
de Vigilancia e Interpretación del Convenio.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la
interpretación o aplicación de sus cláusulas serán sometidas al dictamen obligatorio de
dicha Comisión. No obstante, seis de los miembros de la Parte Social y los miembros
que la Dirección de la Empresa designe en un número no superior a seis, se constituirán
en Comités de Trabajo a estos efectos. Estos Comités en número de dos, así como el
Pleno, se reunirán haciéndolos coincidir en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre en los años 2020, 2021 y 2022.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación de los acuerdos a los
que se refiere el apartado 6 del artículo 41 y el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto de
los Trabajadores, se someterán preceptivamente a la Comisión Mixta de Vigilancia e
Interpretación del presente convenio que mediará y buscará salidas al conflicto que se
plantee. En caso de no llegar a un acuerdo en dicho ámbito, se someterá a los
procedimientos establecidos en los artículos 82 y 83 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de problemas graves o conflictos relacionados con la marcha del convenio y
que trasciendan las posibilidades de resolución entre la Dirección local y el Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal respectivos, se constituye una comisión
compuesta por miembros de la Parte Social y de la Dirección.
A la detección de un problema o conflicto de las características arriba mencionadas
la Comisión se reunirá y recabará la información relacionada con el asunto y, en caso
necesario, tratará de solucionarlo «in situ». De no alcanzar una solución como
anteriormente se indica, se presentará a la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación
del Convenio.
CAPÍTULO XII
Artículo 49. Desarrollo profesional.
El reconocimiento del título profesional o universitario del personal de la Empresa
que los posea, estará en relación con el puesto de trabajo que ocupe. El conocimiento de
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48. Comisión Coordinadora.