III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 42.

Sec. III. Pág. 66278

Garantías.

Los Delegados/as de Personal y miembros de los Comités de Empresa tendrán las
siguientes garantías comunes:
a) La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa o Delegado/a/s de
Personal un Tablón de Anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar
que garantice un adecuado acceso al mismo de las personas trabajadoras.
b) A que les sean facilitados locales de reunión para el uso común dentro de las
posibilidades de la Empresa.
c) Apertura por escrito de expedientes contradictorios en el supuesto de faltas
graves o muy graves.
El pliego de cargos que da principio al expediente y en el que se especificarán los
hechos que puedan dar lugar a la sanción será entregado al/a la expedientado/a y
comunicado al Comité de Empresa u otros Delegados/as de Personal del centro de
trabajo correspondiente.
Durante los ocho días siguientes a la entrega de pliego de cargos, la Dirección dará
audiencia al/a la interesado/a, Comité u otros Delegados/as de Personal y aceptará los
pliegos de descargo o pruebas contrarias que pudieran presentarle.
Una vez transcurrido el plazo de 8 días la Dirección comunicará por escrito el
sobreseimiento del expediente o la sanción que estime oportuna.
d) No ser despedido/a ni sancionado/a a causa de actos realizados por la persona
trabajadora en el ejercicio de su representación sin perjuicio de las causas que den lugar
al despido disciplinario. Las garantías establecidas en este apartado d) para los
Delegados/as de Personal y miembros del Comité de Empresa se mantendrán durante
los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo que se produzca por
revocación o dimisión.
Artículo 43.

Reuniones trimestrales.

Los Comités de Empresa y Delegados/as de Personal, pertenecientes a la misma
Dirección de Zona celebrarán reuniones ordinarias periódicas trimestrales, con el
Director de zona, dentro de los quince días siguientes en que se haya entregado la
información a que se alude en el artículo 40. En dichas reuniones se tratarán
exclusivamente los temas comprendidos en el Orden del día.
No obstante, estas reuniones tendrán lugar con carácter extraordinario cuando la
urgencia o gravedad del caso así lo requiera.
En el caso de que este tipo de reunión extraordinaria sea solicitada por el Comité de
Empresa y/o Delegados/as de Personal, las horas empleadas serán con cargo al crédito
de horas sindicales.
Tanto en el caso de reuniones ordinarias como extraordinarias deberá ponerse en
conocimiento previo del Director/a de Zona, incluyendo el orden del día, siendo
abonados los gastos de desplazamiento correspondientes. Igualmente el Director/a de
Zona deberá presentar el orden del día previo en aquellas reuniones que convoque.
No discriminación.

Ninguna persona trabajadora podrá ser discriminada por razones de afiliación
sindical, política, religiosa, de raza, sexo, edad, estado civil, lengua y nacionalidad. o por
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 45.

Asambleas.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a celebrar asambleas en locales
adecuados y posibles que la Empresa designe, fuera de la jornada, previa comunicación
a la Empresa del orden del día, al menos, con 24 horas de antelación, salvo en caso de

cve: BOE-A-2023-11287
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Artículo 44.