III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 66277

Funciones de los Representantes.

Serán funciones de los/as Delegados/as de Personal o Comités de Empresa las
siguientes:
a) Vigilancia y control de las normas laborales, Seguridad, Salud Laboral y
Seguridad Social vigentes, advirtiendo a la Dirección de las posibles infracciones y
ejercitando en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.
b) Informar en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en
aquellos otros en que por disposición legal fuese necesario.
c) Ser informados y consultados de cuantas medidas afecten directamente a las
personas trabajadoras y especialmente de aquellas que pudiesen adoptarse sobre:
Reestructuración de plantilla.
Traslados totales o parciales de la Empresa.
Introducción de nuevos sistemas de trabajo e incentivos.
Decisiones que afecten sustancialmente a la organización del trabajo.
La validez de las actuaciones de la Empresa en materias comprendidas en este
apartado estará condicionada a los requisitos de información y consulta establecidos.
d) Proponer a la Empresa cuantas medidas se consideren adecuadas en materia
de organización de la producción o mejoras técnicas.
Artículo 40.

Informaciones a los Representantes.

La Dirección de la Empresa entregará trimestralmente a los Comités de Empresa y
Delegados/as de Personal información sobre la evolución del negocio, situación de la
producción, perspectivas del mercado y plan de inversiones previsto.
Esta información se entregará a nivel general de la compañía y local de la Dirección
de zona.
Igualmente la Dirección entregará a los Comités de Empresa y Delegados/as de
Personal el balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que se den a
los socios en las mismas condiciones que a éstos.
La Dirección informará de los puestos de trabajo que la Empresa piensa cubrir, así
como de las condiciones generales de los nuevos contratos con excepción de los
puestos directivos y secretaria/o de dirección.
Tendrán carácter de secretas las informaciones confidenciales dadas por la Dirección
de la Empresa en las reuniones con el Comité. Los miembros del Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal estarán obligados a guardar dicho secreto, incluso con las
propias personas trabajadoras de la Empresa.
La Dirección informará anualmente de la situación de la Empresa en materia de
Seguridad y Salud y de los medios adoptados para su mejora.
Medidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias de carácter grave o muy grave impuestas por la Empresa
a cualquier persona trabajadora deberán ser puestas en conocimiento previo del
Delegado/a de Personal o Comité de Empresa y también del Delegado/a Sindical donde
lo hubiere, si la persona trabajadora está afiliad a un Sindicato, quienes podrán emitir su
opinión sobre las mismas. Dicha opinión deberá ser considerada a la hora de tomar la
decisión oportuna.
Igualmente, en las reuniones mensuales de la Dirección con el Comité de Empresa y
Delegados/as de Personal, se informará a los Representantes de las personas
trabajadoras de las medidas disciplinarias de carácter leve que se comuniquen por
escrito.

cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41.