III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66276
CAPÍTULO X
Representación del Personal
Artículo 37.
Representantes del Personal.
Los Delegados/as de Personal y Comités son de representación de las personas
trabajadoras. Tendrán la composición y garantías que la Ley establece. En las horas
retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos se incluye una reunión
mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa y las convocadas a iniciativa de los
Representantes, pero quedan excluidas las restantes que puedan convocarse por
iniciativa de la Dirección.
En aquellos centros de trabajo, en los que por cualquier circunstancia no existan
Representantes del Personal, éste estará representado por el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal de la Dirección de Zona.
El crédito de horas sindicales mensuales, por cada uno de los miembros del Comité
o Delegados/as de Personal para el ejercicio de sus funciones de representación, será el
determinado en el Estatuto de los Trabajadores.
2020, 2021,y 2022
Centro
Hasta 100.
Estatuto
15 horas.
De 101 a 250. 20 horas.
De 251 a 500. 30 horas.
De 501 a 750. 35 horas.
Acumulación:
En los centros de trabajo donde exista Comité de Empresa o Delegados/as de
Personal podrá existir la acumulación de la siguiente forma:
El cedente de horas sindicales deberá hacer cesión nominal de sus horas por escrito
que habrá de remitir copia a la Dirección mes a mes y con anterioridad a la utilización de
las mismas por el cesionario.
El cesionario de horas podrá acumular mes a mes hasta el 100 % más de las horas
que le correspondan por Convenio.
La utilización de las horas retribuidas para la acción de la representación deberá
comunicarse con la máxima antelación posible a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad de Representación del Personal no podrá interferir en el
trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. las personas
trabajadoras que deseen dirigirse a sus Representantes lo harán fuera de horas de
trabajo, salvo casos de urgencia justificada en que sí podrán hacerlo dentro de la
jornada.
Los Representantes de las personas trabajadoras deberán justificar, en todo caso las
horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de su actividad. Dicha justificación será
realizada por la entidad o persona ante quien se realice la gestión.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66276
CAPÍTULO X
Representación del Personal
Artículo 37.
Representantes del Personal.
Los Delegados/as de Personal y Comités son de representación de las personas
trabajadoras. Tendrán la composición y garantías que la Ley establece. En las horas
retribuidas establecidas para los miembros de estos organismos se incluye una reunión
mensual ordinaria con la Dirección de la Empresa y las convocadas a iniciativa de los
Representantes, pero quedan excluidas las restantes que puedan convocarse por
iniciativa de la Dirección.
En aquellos centros de trabajo, en los que por cualquier circunstancia no existan
Representantes del Personal, éste estará representado por el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal de la Dirección de Zona.
El crédito de horas sindicales mensuales, por cada uno de los miembros del Comité
o Delegados/as de Personal para el ejercicio de sus funciones de representación, será el
determinado en el Estatuto de los Trabajadores.
2020, 2021,y 2022
Centro
Hasta 100.
Estatuto
15 horas.
De 101 a 250. 20 horas.
De 251 a 500. 30 horas.
De 501 a 750. 35 horas.
Acumulación:
En los centros de trabajo donde exista Comité de Empresa o Delegados/as de
Personal podrá existir la acumulación de la siguiente forma:
El cedente de horas sindicales deberá hacer cesión nominal de sus horas por escrito
que habrá de remitir copia a la Dirección mes a mes y con anterioridad a la utilización de
las mismas por el cesionario.
El cesionario de horas podrá acumular mes a mes hasta el 100 % más de las horas
que le correspondan por Convenio.
La utilización de las horas retribuidas para la acción de la representación deberá
comunicarse con la máxima antelación posible a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad de Representación del Personal no podrá interferir en el
trabajo de los restantes productores ni la marcha general de la producción. las personas
trabajadoras que deseen dirigirse a sus Representantes lo harán fuera de horas de
trabajo, salvo casos de urgencia justificada en que sí podrán hacerlo dentro de la
jornada.
Los Representantes de las personas trabajadoras deberán justificar, en todo caso las
horas retribuidas utilizadas en el ejercicio de su actividad. Dicha justificación será
realizada por la entidad o persona ante quien se realice la gestión.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.