III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66275

El personal femenino que lo desee podrá realizar las pruebas de citología y
mamografía.
A petición de los trabajadores de más de 50 años, se les hará una revisión prostática,
o antes, bajo prescripción médica.
En el reconocimiento médico se efectuará audiometría y reconocimiento físico de
columna y a los mayores de 45 años, electrocardiograma.
Bajo prescripción médica se efectuará el electroencefalograma.
El reconocimiento médico se realizará de una sola vez y sus resultados serán
notificados a la mayor brevedad a la persona trabajadora al mismo tiempo que al
Servicio Médico, donde lo hubiera.
Se garantiza la privacidad y confidencialidad de los resultados.
Una vez finalizados los reconocimientos médicos, los resultados se analizarán con
criterios epidemiológicos en los globales de la plantilla en el seno del comité Intercentros
de Seguridad.
Ambas partes acuerdan la creación de un observatorio para el seguimiento de
enfermedades asociadas al trabajo en la Empresa.
Artículo 36.

Comité Intercentros de Seguridad, Salud Laboral y Ambiental.

1. Asumir las competencias de los delegados/as de prevención relacionadas con el
artículo 36, apdo. 1 c), de la LPRL.
2. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la empresa.
3. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
4. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones así como los que proceden del
Servicio de Prevención.
5. Conocer y analizar los informes de los daños producidos en la salud o en la
integridad física de las personas trabajadoras al objeto de valorar sus causas y proponer
las medidas preventivas oportunas.
6. Conocer previa a su puesta en práctica los procedimientos e instrucciones que
dimanen de la Dirección de Seguridad o el Servicio de Prevención.
7. Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
8. Todos aquellos asuntos en materia de prevención que el propio Comité, por
unanimidad, acuerde tratar.
9. Recibir en las reuniones del Comité Intercentros de Seguridad información
relativa a accidentes con baja graves y muy graves de las Direcciones de Zona, Fábricas
u Oficina Central.

cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad como órgano
paritario de participación destinado a la consulta regular y periódica en materia de
prevención que afecte a todo el ámbito territorial de este Convenio.
Composición: El Comité Intercentros de Seguridad estará constituido por 6 miembros
de la Dirección y 6 miembros de la Parte Social que sean delegados/as de prevención y,
salvo causas de fuerza mayor, una vez designados, ejercerán el cargo durante la
duración del presente Convenio.
Reuniones: El Comité Intercentros de Seguridad celebrará cuatro reuniones en cada
uno de los años 2020, 2021 y 2022, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que
pudiera acordar el propio Comité.
Funciones: