III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66285

La Comisión celebrará 3 reuniones ordinarias al año y aquellas extraordinarias que la
misma acuerde.
De todas las reuniones que celebre la Comisión de Igualdad se dejará constancia
mediante la elaboración de la correspondiente acta de la reunión en el que deberá
recogerse los contenidos tratados en las mismas.
Disposición adicional VI.

Vacaciones.

Las personas trabajadoras en alta en la empresa al 31 de diciembre de 2007 se
seguirán rigiendo a efectos del cómputo y devengo de las vacaciones por la normativa
interna anterior de la empresa:
1. El periodo de devengo de las vacaciones comienza el 1 de julio de un año hasta
el 30 de junio del año siguiente.
2. El periodo de disfrute de las vacaciones se inicia dentro del año natural siguiente.
Con carácter excepcional, las personas trabajadoras que se hayan incorporado en la
empresa en el segundo semestre de 2007 se regirán a todos los efectos por el artículo 9
del presente Convenio a partir de 1 de enero de 2008. Los días de vacaciones que le
correspondiesen por el tiempo trabajado durante el segundo semestre de 2007 serán
liquidados cuando la persona trabajadora cause baja en la empresa.
Disposición adicional VII.

Grupos Profesionales.

La sección 3.ª del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 22 establece que
mediante la negociación colectiva las partes establecerán un sistema de clasificación
profesional de las personas trabajadoras por medio de grupos profesionales.
Ambas partes deciden crear una comisión con el fin de adaptar el sistema de
clasificación de la empresa a la citada normativa.
Disposición adicional VIII.
profesional.

Contratos formativos para la obtención de práctica

La Mesa Negociadora acuerda en relación con este contrato lo siguiente:
Durante los tres primeros meses, la RMG será el 85 % de la RMG de la categoría
correspondiente. A partir del cuarto mes, la RMG será el 100 % de la categoría
correspondiente.

Los compromisos por pensiones vinculados a las contingencias de jubilación,
fallecimiento e invalidez, que la Compañía mantiene con las personas trabajadoras, en
los términos establecidos en el XIV Convenio Colectivo, fueron exteriorizados el 16 de
noviembre de 2002, de conformidad con los requisitos establecidos en el RD 1588/99
de 15 de octubre, sobre instrumentación de los compromisos por pensiones de las
empresas con las personas trabajadoras y beneficiarios.
El Pleno de la Mesa Negociadora del Convenio acordó otorgar Acta Adicional
Aclaratoria al XIV Convenio Colectivo y sucesivos, para regular la financiación a cargo de
las personas trabajadoras del sistema de previsión social existente en el ámbito de
Zardoya Otis, SA y Eguren, SA El texto íntegro del Acta quedó adherido al original de la
redacción definitiva del XIV Convenio Colectivo y sucesivos.

cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional aclaratoria.