III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66273
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
c) Aquel centro en que por cualquier circunstancia no exista Delegado/a de
Prevención, estará representado por el Comité de Seguridad y Salud de la Dirección de
Zona.
Facultades:
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el
puesto de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
Artículo 32.
Materiales de Seguridad.
La Dirección entregará a la persona trabajadora el material de Seguridad necesario
para realizar su trabajo. Estos materiales estarán certificados para las situaciones en que
se utilicen.
Las herramientas y útiles deben llegar a las personas trabajadoras en condiciones de
uso, completos y respetando las medidas de seguridad.
Se mantendrán al día las fichas de los materiales de seguridad, de uso individual y
colectivo (como grupos, herramientas, andamios, equipos CM y CMH, etc.) cuyo control
debe realizarlo el Comité de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención.
Se entregarán dos monos térmicos a Montaje y Reparaciones y a los operarios/as de
fábricas que lo precisen, y se cambiarán en cuanto se deterioren.
Las botas de seguridad se entregarán cada 12 meses. Se repondrán cuando se
deterioren.
Los aparatos de izar serán revisados, con certificado de la empresa que efectúe
estas revisiones y en ningún caso podrá utilizarse un aparato de izar que exceda seis
meses desde la fecha de revisión. Estas revisiones serán de carácter general.
Responsabilidad en materia de Seguridad.
La Dirección de la Empresa es responsable de garantizar la Seguridad y Salud de las
personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo.
Toda persona trabajadora que vaya a realizar un trabajo y que considere que éste no
reúne las condiciones de seguridad necesarias, informará a una persona de su línea. Si
no hubiera o no pudiera darle solución, reclamará la presencia del/de la Delegado/a de
Prevención si lo hubiera o de un miembro del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 34. Ropa de trabajo.
La entrega de la ropa de trabajo y del calzado, será de carácter anual, excepto los
chaquetones que será cada tres años. Cuando se considere necesario, se dotará de
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66273
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
c) Aquel centro en que por cualquier circunstancia no exista Delegado/a de
Prevención, estará representado por el Comité de Seguridad y Salud de la Dirección de
Zona.
Facultades:
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
para:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el
puesto de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del Servicio de Prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de
las personas trabajadoras, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
d) Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.
Artículo 32.
Materiales de Seguridad.
La Dirección entregará a la persona trabajadora el material de Seguridad necesario
para realizar su trabajo. Estos materiales estarán certificados para las situaciones en que
se utilicen.
Las herramientas y útiles deben llegar a las personas trabajadoras en condiciones de
uso, completos y respetando las medidas de seguridad.
Se mantendrán al día las fichas de los materiales de seguridad, de uso individual y
colectivo (como grupos, herramientas, andamios, equipos CM y CMH, etc.) cuyo control
debe realizarlo el Comité de Seguridad y Salud o Delegados/as de Prevención.
Se entregarán dos monos térmicos a Montaje y Reparaciones y a los operarios/as de
fábricas que lo precisen, y se cambiarán en cuanto se deterioren.
Las botas de seguridad se entregarán cada 12 meses. Se repondrán cuando se
deterioren.
Los aparatos de izar serán revisados, con certificado de la empresa que efectúe
estas revisiones y en ningún caso podrá utilizarse un aparato de izar que exceda seis
meses desde la fecha de revisión. Estas revisiones serán de carácter general.
Responsabilidad en materia de Seguridad.
La Dirección de la Empresa es responsable de garantizar la Seguridad y Salud de las
personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo.
Toda persona trabajadora que vaya a realizar un trabajo y que considere que éste no
reúne las condiciones de seguridad necesarias, informará a una persona de su línea. Si
no hubiera o no pudiera darle solución, reclamará la presencia del/de la Delegado/a de
Prevención si lo hubiera o de un miembro del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 34. Ropa de trabajo.
La entrega de la ropa de trabajo y del calzado, será de carácter anual, excepto los
chaquetones que será cada tres años. Cuando se considere necesario, se dotará de
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.