III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66272

f) Los Delegados/as de Prevención dedicarán 1 día al mes para efectuar una
revisión de obras, rutas o secciones, emitiendo informe que entregarán al responsable
del centro de trabajo y enviarán copia al Secretario del Comité de Seguridad y Salud
correspondiente.
Si por circunstancias anormales se requiriese en alguna ocasión dedicar más de un
día al mes para dichas revisiones, se ampliará dicho plazo de común acuerdo con la
dirección correspondiente.
Aquel centro en que no haya Delegado/a de Prevención estará representado por el
Comité de Seguridad y Salud de la Dirección de Zona.
Facultades:
Además de las recogidas en el artículo 36 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, los Delegados/as de Prevención tendrán las siguientes facultades:
Podrán ordenar la paralización inmediata del trabajo si estiman que existe un riesgo
grave e inminente de accidente informando inmediatamente a la Dirección y a la
Autoridad Laboral, la cual en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.
Proponer aquellas medidas que crean necesarias para conseguir la reducción de la
accidentabilidad.
Acudir cuando sean requeridos a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
Los Delegados/as de Prevención deberán recibir cursos de formación en Seguridad y
Salud Laboral, impartidos por organizaciones competentes.
Podrán solicitar otros cursos de formación en estas materias ante la Empresa,
Organizaciones Sindicales u Organismos oficiales.
Artículo 31.

Comités de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa, en materia
de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en cada una de las Direcciones de
Zona, en la Fábrica de Madrid y en Oficinas Centrales.
La composición del Comité de Seguridad y Salud será:

El Comité de Seguridad y Salud tendrá una reunión al mes como mínimo, en la que
se tratarán exclusivamente cuestiones relacionadas directamente con la seguridad,
pudiendo ser convocadas otras con carácter extraordinario, siempre que la gravedad del
caso lo requiera.
Será considerado como tiempo efectivo de trabajo sin imputación al crédito horario
(artículo 37 Convenio) el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud.
Dada la composición paritaria de los Comités de Seguridad y Salud, tendrán carácter
ejecutivo las decisiones que se adopten por unanimidad, tanto en reuniones ordinarias
como extraordinarias.
Competencias:
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la Empresa. A tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la

cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es

4. Delegados/as de Prevención como máximo. En las Direcciones de Zona uno
como mínimo será de la Sede de Zona.
Igual número de miembros de la Dirección, uno de los cuales será el/la Director/a de
Zona, el/la Director/a de Fábrica o el/la Director/a de Recursos Humanos en Oficinas
Centrales.