III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66271

CAPÍTULO IX
Seguridad, Salud Laboral y Ambiental
Principios Generales
La Dirección y los Representantes de las personas trabajadoras consideran que la
promoción de la Seguridad y la protección de la salud de las personas trabajadoras de
Otis Mobility son aspectos fundamentales dentro de la actividad de la Empresa,
encaminadas a la mejora de la calidad de vida en el trabajo.
Se entiende por «Seguridad» todo lo que se refiere a que las condiciones de diseño,
fabricación, métodos de trabajo, formación de personal, maquinarias y elementos de la
industria sean tales que se impida, en la medida de lo previsible que se produzcan
accidentes.
Se entiende por «Salud laboral y ambiental» todo lo que se refiere a que las
condiciones medioambientales de trabajo sean tales que se eviten, en la medida de lo
técnicamente posible, agresiones a las personas trabajadoras por agentes físicos,
químicos, biológicos o psicosociales.
Para lograr lo anterior, la Dirección, con la participación de la Representación de las
personas trabajadoras, aplicará las medidas preventivas con el fin de mejorar las
condiciones de trabajo según los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
e) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Artículo 30.

Delegados/as de Prevención.

Delegados/as de Prevención son las personas trabajadoras, elegidas por y entre los
Comités de Empresa o Delegados/as de Personal, con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos en el trabajo.
Se nombrará un Delegado/a de Prevención en cada Delegación Local y Agencia
donde haya Representante Legal de las personas trabajadoras.
Se considera tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito horario (artículo 37
de Convenio) el tiempo dedicado a visita a obras, rutas y secciones.
Competencias:

a) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras en la
ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el Empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley 31/1995 de Prevención de
Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
e) Recibir mensualmente información relativa a:
Accidentes con baja y sin baja de su D. Zona, Fábrica u Oficina Central.
Estadísticas de Seguridad.
Nuevas tecnologías y organización del trabajo que tengan repercusión sobre la
seguridad de las personas trabajadoras.
Documentos que tengan incidencia en las condiciones de seguridad y salud laboral.

cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es

Son competencias de los Delegados/as de Prevención: