III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66270

estuviera en la compañía a 31 de diciembre, y en dicha fecha, llevara menos de un año,
tendrá derecho al percibo de la parte proporcional en función del tiempo en alta.
Artículo 29.

Dietas y desplazamientos.

Las dietas quedan establecidas en la siguiente forma:
Media dieta: En el año 2020: 16,01 euros.
Se facilitarán, además, gastos de viaje y diferencia de tiempo si éste se realiza fuera
de la jornada laboral. Se aplicará a partir del límite de tarifa normal de taxis.
Dieta sin pernoctar: En el año 2020: 32,14 euros.
No se percibirán gastos ni tiempo de viaje.
Dieta completa: En el año 2020: 67,55 euros.
Desde el primer día. Además, se incluye el alojamiento en un hotel de tres estrellas,
en régimen de alojamiento, de acuerdo con la política establecida por la Empresa.
Para el año 2021 las cantidades se calcularán sobre las del año 2020 incrementadas
en un porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades se calcularán sobre las del año 2021 incrementadas
en un porcentaje igual a 6 puntos
Los límites máximos de aplicación de la media dieta y dieta sin pernoctar se
acordarán con los Comités de Empresa o Delegados/as de Personal.
En los desplazamientos que de forma continua obliguen a la persona trabajadora a
pernoctar fuera de su domicilio como mínimo un mes, ésta tendrá derecho a días hábiles
de permiso retribuido, así como a los gastos de viaje, preferentemente en avión, para
retornar a su destino de acuerdo con la duración del desplazamiento.
Dichos días hábiles no incluyen horas de desplazamiento, las cuales serán
consideradas y retribuidas como horas de viaje.
1.
2.

Igual o mayor que un mes e inferior a dos: un día hábil al término.
Mayor de dos meses. En este caso se considera:

a)

Mayor de dos meses e inferior a tres:

Tres días al finalizar el desplazamiento, o
Dos días a los dos meses del desplazamiento (con vuelta a casa para su disfrute y
posterior reincorporación) y ninguno a la terminación del desplazamiento.
b)

Igual o mayor de tres meses e inferior a cuatro:

Se procurará que ninguna persona trabajadora esté desplazada más de tres meses
continuados dentro del período de un año, a menos que la propia persona trabajadora no
tenga inconveniente en exceder dicho período.
Toda persona trabajadora que por necesidad de la Empresa tenga que ser
desplazada, deberá ser avisada con una semana de antelación como mínimo, salvo en
casos de emergencia, todo ello de conformidad con el artículo 40.6, primer párrafo, del
Estatuto de los Trabajadores.
Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento
sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa,
previo conocimiento de la misma y posterior justificación de las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro días a los dos meses del desplazamiento (con vuelta a casa para su disfrute y
posterior reincorporación) y dos a la terminación del desplazamiento.