III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66269
Para el año 2022 la cantidad se calculará sobre la del año 2021 incrementada en un
porcentaje igual a 6 puntos.
El devengo de la paga extraordinaria de marzo es anual, del 16 de marzo al 15 de
marzo del año siguiente.
Paga de octubre: Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de
octubre para todas las categorías en:
Para el año 2020: 1.819,58 euros.
Para el año 2021 la cantidad se calculará sobre la del año 2020 incrementada en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 la cantidad se calculará sobre la del año 2021 incrementada en un
porcentaje igual a 6 puntos.
El devengo de la paga extraordinaria de octubre es anual, del 16 de octubre al 15 de
octubre del año siguiente.
Al personal que en dichas fechas lleve menos de un año, se le abonarán en
proporción al tiempo en alta.
El personal que tenga señaladas las vacaciones en el período de abono de las
citadas pagas, podrá pedir un anticipo sobre las mismas, siempre que se haga con 15
días de antelación a la fecha deseada para el cobro.
Artículo 28 bis.
Gratificación variable no consolidable por el aumento de beneficios.
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta de Accionistas, es superior o igual al 9%
respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe no consolidable
equivalente al 1,5% sobre la retribución mínima garantizada correspondiente a la
categoría de oficial 1.ª
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta de Accionistas, es superior o igual al 6% e
inferior al 9% con respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe
no consolidable equivalente al 0,75% sobre la retribución mínima garantizada
correspondiente a la categoría de oficial 1.ª
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta de Accionistas, es superior o igual al 3% e
inferior al 6% con respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe
no consolidable equivalente al 0,50% sobre la retribución mínima garantizada
correspondiente a la categoría de oficial 1.ª
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta de Accionistas, es superior o igual al 1% e
inferior al 3% con respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe
no consolidable equivalente al 0,25% sobre la retribución mínima garantizada
correspondiente a la categoría de oficial 1.ª
El importe de esta gratificación se calculará sobre los valores de la tabla de
retribución mínima garantizada correspondiente a la categoría de oficial 1.ª a 31 de
diciembre del año de obtención del beneficio declarado en las cuentas anuales de Otis
Mobility, SA.
Para su percepción, es requisito imprescindible que la persona trabajadora esté dada
de alta en la Compañía el 31 de diciembre del año de obtención del beneficio. Quien
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una gratificación variable de beneficios de naturaleza no consolidable
que se abonará al mes siguiente de la celebración de la Junta de Accionistas de acuerdo
con los siguientes criterios:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66269
Para el año 2022 la cantidad se calculará sobre la del año 2021 incrementada en un
porcentaje igual a 6 puntos.
El devengo de la paga extraordinaria de marzo es anual, del 16 de marzo al 15 de
marzo del año siguiente.
Paga de octubre: Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de
octubre para todas las categorías en:
Para el año 2020: 1.819,58 euros.
Para el año 2021 la cantidad se calculará sobre la del año 2020 incrementada en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 la cantidad se calculará sobre la del año 2021 incrementada en un
porcentaje igual a 6 puntos.
El devengo de la paga extraordinaria de octubre es anual, del 16 de octubre al 15 de
octubre del año siguiente.
Al personal que en dichas fechas lleve menos de un año, se le abonarán en
proporción al tiempo en alta.
El personal que tenga señaladas las vacaciones en el período de abono de las
citadas pagas, podrá pedir un anticipo sobre las mismas, siempre que se haga con 15
días de antelación a la fecha deseada para el cobro.
Artículo 28 bis.
Gratificación variable no consolidable por el aumento de beneficios.
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta de Accionistas, es superior o igual al 9%
respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe no consolidable
equivalente al 1,5% sobre la retribución mínima garantizada correspondiente a la
categoría de oficial 1.ª
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta de Accionistas, es superior o igual al 6% e
inferior al 9% con respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe
no consolidable equivalente al 0,75% sobre la retribución mínima garantizada
correspondiente a la categoría de oficial 1.ª
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta de Accionistas, es superior o igual al 3% e
inferior al 6% con respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe
no consolidable equivalente al 0,50% sobre la retribución mínima garantizada
correspondiente a la categoría de oficial 1.ª
Si el incremento del beneficio declarado antes de impuestos en las cuentas anuales
de Otis Mobility, SA, aprobadas en la Junta de Accionistas, es superior o igual al 1% e
inferior al 3% con respecto al año anterior, cada persona trabajadora percibirá un importe
no consolidable equivalente al 0,25% sobre la retribución mínima garantizada
correspondiente a la categoría de oficial 1.ª
El importe de esta gratificación se calculará sobre los valores de la tabla de
retribución mínima garantizada correspondiente a la categoría de oficial 1.ª a 31 de
diciembre del año de obtención del beneficio declarado en las cuentas anuales de Otis
Mobility, SA.
Para su percepción, es requisito imprescindible que la persona trabajadora esté dada
de alta en la Compañía el 31 de diciembre del año de obtención del beneficio. Quien
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Se establece una gratificación variable de beneficios de naturaleza no consolidable
que se abonará al mes siguiente de la celebración de la Junta de Accionistas de acuerdo
con los siguientes criterios: