III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66268
Para el año 2021 la cantidad se calculará sobre la del año 2020 incrementada en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 la cantidad se calculará sobre la del año 2021 incrementada en un
porcentaje igual a 6 puntos.
4) Plus de insularidad:
Para todas las personas trabajadoras que tengan fijada su residencia en las Islas
Baleares o Canarias se establece un plus de insularidad consistente en:
Para el año 2020: 122,72 euros mensuales por catorce pagas.
Para el año 2021 la cantidad se calculará sobre la del año 2020 incrementada en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 la cantidad se calculará sobre la del año 2021 incrementada en un
porcentaje igual a 6 puntos.
Este plus tendrá vigencia mientras la persona trabajadora mantenga su residencia en
las Islas. En caso de que la persona trabajadora dejara de residir en dichas Islas, este
Plus desaparecerá.
5)
Plus de Ceuta y Melilla:
Se abonará en los términos señalados en la Orden del 20 de marzo de 1975.
Quedan anulados todos aquellos pluses salariales o extrasalariales contenidos en los
convenios provinciales.
6) Horas extraordinarias:
Ambas partes están de acuerdo en que se debe ir a la mayor reducción de horas
extraordinarias.
Mensualmente se facilitará relación de las horas extraordinarias realizadas,
distribuidas por secciones y cuando el Comité o Delegados/as de Personal lo soliciten,
se ampliará esta información.
El valor de la hora extraordinaria es el 175% de la hora ordinaria.
Artículo 27. Pago de nómina.
El pago de nómina para todo el personal será mensual. Los conceptos variables de
las personas trabajadoras serán abonados en la nómina del mes siguiente al que se
produzcan. En caso de discrepancia entre la persona trabajadora y Empresa en cuanto a
la justificación de dichos conceptos variables, a la persona trabajadora se le abonarán
los salarios, quedando pendiente solamente dichos conceptos en discusión hasta su
definitiva solución.
Artículo 28. Pagas extraordinarias.
El devengo de la paga extraordinaria de julio será del 1 de enero al 30 de junio.
El devengo de la paga extraordinaria de diciembre será del 1 de julio al 31 de
diciembre.
Paga de marzo: Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de
marzo para todas las categorías en:
Para el año 2020: 1.667,01 euros.
Para el año 2021 la cantidad se calculará sobre la del año 2020 incrementada en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen dos pagas extraordinarias anuales de 30 días de salario, que se
abonarán el 15 de julio y el 15 de diciembre como máximo.
Su devengo será por semestres naturales:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66268
Para el año 2021 la cantidad se calculará sobre la del año 2020 incrementada en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 la cantidad se calculará sobre la del año 2021 incrementada en un
porcentaje igual a 6 puntos.
4) Plus de insularidad:
Para todas las personas trabajadoras que tengan fijada su residencia en las Islas
Baleares o Canarias se establece un plus de insularidad consistente en:
Para el año 2020: 122,72 euros mensuales por catorce pagas.
Para el año 2021 la cantidad se calculará sobre la del año 2020 incrementada en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 la cantidad se calculará sobre la del año 2021 incrementada en un
porcentaje igual a 6 puntos.
Este plus tendrá vigencia mientras la persona trabajadora mantenga su residencia en
las Islas. En caso de que la persona trabajadora dejara de residir en dichas Islas, este
Plus desaparecerá.
5)
Plus de Ceuta y Melilla:
Se abonará en los términos señalados en la Orden del 20 de marzo de 1975.
Quedan anulados todos aquellos pluses salariales o extrasalariales contenidos en los
convenios provinciales.
6) Horas extraordinarias:
Ambas partes están de acuerdo en que se debe ir a la mayor reducción de horas
extraordinarias.
Mensualmente se facilitará relación de las horas extraordinarias realizadas,
distribuidas por secciones y cuando el Comité o Delegados/as de Personal lo soliciten,
se ampliará esta información.
El valor de la hora extraordinaria es el 175% de la hora ordinaria.
Artículo 27. Pago de nómina.
El pago de nómina para todo el personal será mensual. Los conceptos variables de
las personas trabajadoras serán abonados en la nómina del mes siguiente al que se
produzcan. En caso de discrepancia entre la persona trabajadora y Empresa en cuanto a
la justificación de dichos conceptos variables, a la persona trabajadora se le abonarán
los salarios, quedando pendiente solamente dichos conceptos en discusión hasta su
definitiva solución.
Artículo 28. Pagas extraordinarias.
El devengo de la paga extraordinaria de julio será del 1 de enero al 30 de junio.
El devengo de la paga extraordinaria de diciembre será del 1 de julio al 31 de
diciembre.
Paga de marzo: Se establece una paga extraordinaria, abonable antes del 15 de
marzo para todas las categorías en:
Para el año 2020: 1.667,01 euros.
Para el año 2021 la cantidad se calculará sobre la del año 2020 incrementada en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Se establecen dos pagas extraordinarias anuales de 30 días de salario, que se
abonarán el 15 de julio y el 15 de diciembre como máximo.
Su devengo será por semestres naturales: