III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 66267
Configuración salarial.
Salario base: Para el año 2020 y para cada categoría profesional será el que figura
en la columna A del anexo I.
Para el año 2021 será el del año 2020 incrementado en un porcentaje igual a 1,2
puntos.
Para el año 2022 será el del año 2021 incrementado en un porcentaje igual a 6
puntos.
Plus de convenio: Será la diferencia entre la columna «A» y la «B».
Mejora de convenio: Una vez aplicados sobre las retribuciones del convenio anterior,
los aumentos mínimos garantizados que figuran en el anexo II, la cuantía que exceda,
excepto antigüedad y «mejora de antigüedad» de las retribuciones mínimas garantizadas
por categoría profesional que figuran en la columna B del anexo I, se denominará
«mejora de convenio».
Artículo 26. Antigüedad, pluses y horas extraordinarias.
1)
Plus de antigüedad:
La antigüedad queda unificada en ciclos quinquenales con valor fijo único, para todas
las categorías, de:
Para el año 2020: 31,42 euros por quinquenio por catorce pagas.
Para el año 2021 las cantidades se calcularán sobre las del año 2020 incrementadas
en un porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades se calcularán sobre las del año 2021 incrementadas
en un porcentaje igual a 6 puntos.
Para el devengo de los nuevos ciclos quinquenales, se seguirá el siguiente criterio:
Las personas trabajadoras que cumplan un nuevo ciclo quinquenal dentro de la
primera quincena del mes (1-15), devengarán y comenzarán a percibir el importe del
nuevo quinquenio en el mes en que cumplan los cinco años.
Las personas trabajadoras que cumplan un nuevo ciclo quinquenal dentro de la
segunda quincena del mes (16-31), devengarán y comenzarán a percibir el importe del
nuevo quinquenio a partir del mes siguiente en que cumplan los cinco años.
Quienes viniesen percibiendo hasta el 31 de diciembre de 1985 en concepto de
antigüedad por cualquier tipo de ciclo, valores totales superiores a 9,02 euros por 14
pagas, consolidarán la diferencia a su favor en concepto de «mejora de antigüedad» que
tendrá carácter fijo, de cuantía inalterable, no absorbible ni compensable.
2)
Plus de jefe/a de equipo:
3)
Plus de peligrosidad:
El plus de peligrosidad se establece en un importe equivalente al 10% del salario
base (columna A del anexo I) más antigüedad dividido por 425 y multiplicado por 299.
Aquellas personas que no cobren este plus, percibirán las cantidades de:
Para el año 2020: 28,96 euros mensuales por catorce pagas, que no tendrá
naturaleza de inalterable.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
El plus de jefe/a de equipo, categoría vigente en nuestro convenio, se establece en
un importe equivalente al 20 % del salario base más antigüedad.
Cuando un operario/a desempeñe funciones de jefe/a de equipo durante un periodo
de un año consecutivo o de tres años en periodos alternos, si luego cesa en su función,
se le mantendrá el plus de jefe/a de equipo hasta que por su ascenso a superior
categoría quede aquélla superada.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 25.
Sec. III. Pág. 66267
Configuración salarial.
Salario base: Para el año 2020 y para cada categoría profesional será el que figura
en la columna A del anexo I.
Para el año 2021 será el del año 2020 incrementado en un porcentaje igual a 1,2
puntos.
Para el año 2022 será el del año 2021 incrementado en un porcentaje igual a 6
puntos.
Plus de convenio: Será la diferencia entre la columna «A» y la «B».
Mejora de convenio: Una vez aplicados sobre las retribuciones del convenio anterior,
los aumentos mínimos garantizados que figuran en el anexo II, la cuantía que exceda,
excepto antigüedad y «mejora de antigüedad» de las retribuciones mínimas garantizadas
por categoría profesional que figuran en la columna B del anexo I, se denominará
«mejora de convenio».
Artículo 26. Antigüedad, pluses y horas extraordinarias.
1)
Plus de antigüedad:
La antigüedad queda unificada en ciclos quinquenales con valor fijo único, para todas
las categorías, de:
Para el año 2020: 31,42 euros por quinquenio por catorce pagas.
Para el año 2021 las cantidades se calcularán sobre las del año 2020 incrementadas
en un porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades se calcularán sobre las del año 2021 incrementadas
en un porcentaje igual a 6 puntos.
Para el devengo de los nuevos ciclos quinquenales, se seguirá el siguiente criterio:
Las personas trabajadoras que cumplan un nuevo ciclo quinquenal dentro de la
primera quincena del mes (1-15), devengarán y comenzarán a percibir el importe del
nuevo quinquenio en el mes en que cumplan los cinco años.
Las personas trabajadoras que cumplan un nuevo ciclo quinquenal dentro de la
segunda quincena del mes (16-31), devengarán y comenzarán a percibir el importe del
nuevo quinquenio a partir del mes siguiente en que cumplan los cinco años.
Quienes viniesen percibiendo hasta el 31 de diciembre de 1985 en concepto de
antigüedad por cualquier tipo de ciclo, valores totales superiores a 9,02 euros por 14
pagas, consolidarán la diferencia a su favor en concepto de «mejora de antigüedad» que
tendrá carácter fijo, de cuantía inalterable, no absorbible ni compensable.
2)
Plus de jefe/a de equipo:
3)
Plus de peligrosidad:
El plus de peligrosidad se establece en un importe equivalente al 10% del salario
base (columna A del anexo I) más antigüedad dividido por 425 y multiplicado por 299.
Aquellas personas que no cobren este plus, percibirán las cantidades de:
Para el año 2020: 28,96 euros mensuales por catorce pagas, que no tendrá
naturaleza de inalterable.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
El plus de jefe/a de equipo, categoría vigente en nuestro convenio, se establece en
un importe equivalente al 20 % del salario base más antigüedad.
Cuando un operario/a desempeñe funciones de jefe/a de equipo durante un periodo
de un año consecutivo o de tres años en periodos alternos, si luego cesa en su función,
se le mantendrá el plus de jefe/a de equipo hasta que por su ascenso a superior
categoría quede aquélla superada.