III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66266
Para el año 2021 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2020 en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2021 en un
porcentaje igual a 6 puntos.
En estas retribuciones mínimas garantizadas se incluyen todos los conceptos
retributivos con excepción de la antigüedad, plus de peligrosidad, plus de jefe de equipo,
demás pluses reconocidos en el presente convenio, paga de marzo y paga de octubre.
Artículo 23.
Aumentos salariales.
Los aumentos mínimos garantizados para el año 2020 por todos los conceptos sobre
las retribuciones al 31 de diciembre de 2019 excepto la mayor antigüedad que se
acredite en los sucesivos años, son las que figuran en la tabla del anexo II.
Para el año 2021 los aumentos mínimos garantizados serán calculados sobre las
tablas de R.M.G. del año 2020 incrementadas en un porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 los aumentos mínimos garantizados serán calculados sobre las
tablas de R.M.G. del año 2021 incrementadas en un porcentaje igual a 6 puntos.
Para 2021:
Con carácter adicional al aumento salarial previsto en el apartado anterior para el
año 2020, las personas trabajadoras que estuviesen empleadas a 31 de diciembre
de 2021 y permanecieran en la Compañía a 30 de noviembre de 2022 tendrán derecho a
un complemento no consolidable de 450 euros brutos. La determinación del importe del
complemento no consolidable para cada una de las personas beneficiarias del mismo se
calculará de forma proporcional al periodo de efectiva prestación de servicios en 2021 y
a su jornada.
Cláusula de revisión
Para 2022:
En caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto
Nacional de Estadística (I.N.E.) registrase al 31 de diciembre de 2022 un incremento
respecto al 31 de diciembre de 2021 superior al 6%,se aplicaría una actualización en las
tablas de la retribución mínima garantizada de 2023 con efectos de 1 de enero de 2023
equivalente a la diferencia entre el IPC real a 31 de diciembre de 2022 y el 6% con el
límite máximo del 1%.
Esta revisión será igualmente de aplicación a los siguientes conceptos retributivos:
Asimismo, la presente revisión se entiende sin perjuicio de los incrementos salariales
que para el ejercicio 2023 se puedan acordar en la negociación del siguiente convenio
colectivo que sustituya al actual.
Artículo 24. Aumento por ascenso.
Cualquier ascenso que se produzca llevará aparejado el que como mínimo se le
aplique un aumento salarial equivalente al 25 % de la diferencia existente entre la
retribución mínima garantizada de su categoría y la correspondiente a la inmediata
superior.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
− Guardias (artículo 7).
− Premio por antigüedad (artículo 15).
− Pluses (antigüedad, peligrosidad e insularidad) (artículo 26).
− Pagas extraordinarias de marzo y octubre (artículo 28).
− Dietas (artículo 29).
− Servicio 24 horas (Disposición Adicional II).
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66266
Para el año 2021 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2020 en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades serán incrementadas sobre las del año 2021 en un
porcentaje igual a 6 puntos.
En estas retribuciones mínimas garantizadas se incluyen todos los conceptos
retributivos con excepción de la antigüedad, plus de peligrosidad, plus de jefe de equipo,
demás pluses reconocidos en el presente convenio, paga de marzo y paga de octubre.
Artículo 23.
Aumentos salariales.
Los aumentos mínimos garantizados para el año 2020 por todos los conceptos sobre
las retribuciones al 31 de diciembre de 2019 excepto la mayor antigüedad que se
acredite en los sucesivos años, son las que figuran en la tabla del anexo II.
Para el año 2021 los aumentos mínimos garantizados serán calculados sobre las
tablas de R.M.G. del año 2020 incrementadas en un porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 los aumentos mínimos garantizados serán calculados sobre las
tablas de R.M.G. del año 2021 incrementadas en un porcentaje igual a 6 puntos.
Para 2021:
Con carácter adicional al aumento salarial previsto en el apartado anterior para el
año 2020, las personas trabajadoras que estuviesen empleadas a 31 de diciembre
de 2021 y permanecieran en la Compañía a 30 de noviembre de 2022 tendrán derecho a
un complemento no consolidable de 450 euros brutos. La determinación del importe del
complemento no consolidable para cada una de las personas beneficiarias del mismo se
calculará de forma proporcional al periodo de efectiva prestación de servicios en 2021 y
a su jornada.
Cláusula de revisión
Para 2022:
En caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el Instituto
Nacional de Estadística (I.N.E.) registrase al 31 de diciembre de 2022 un incremento
respecto al 31 de diciembre de 2021 superior al 6%,se aplicaría una actualización en las
tablas de la retribución mínima garantizada de 2023 con efectos de 1 de enero de 2023
equivalente a la diferencia entre el IPC real a 31 de diciembre de 2022 y el 6% con el
límite máximo del 1%.
Esta revisión será igualmente de aplicación a los siguientes conceptos retributivos:
Asimismo, la presente revisión se entiende sin perjuicio de los incrementos salariales
que para el ejercicio 2023 se puedan acordar en la negociación del siguiente convenio
colectivo que sustituya al actual.
Artículo 24. Aumento por ascenso.
Cualquier ascenso que se produzca llevará aparejado el que como mínimo se le
aplique un aumento salarial equivalente al 25 % de la diferencia existente entre la
retribución mínima garantizada de su categoría y la correspondiente a la inmediata
superior.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
− Guardias (artículo 7).
− Premio por antigüedad (artículo 15).
− Pluses (antigüedad, peligrosidad e insularidad) (artículo 26).
− Pagas extraordinarias de marzo y octubre (artículo 28).
− Dietas (artículo 29).
− Servicio 24 horas (Disposición Adicional II).