III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66265
CAPÍTULO VI
Excedencias
Artículo 20.
Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público, sindical o político de nivel autonómico, provincial o municipal. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria,
por un plazo, no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo
podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
CAPÍTULO VII
Recursos Humanos
Artículo 21. Comisión Paritaria de formación.
Con el fin de potenciar la formación de todos los que componen la Empresa, se crea
una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de la Parte Social y cuatro de la
Dirección.
Esta Comisión se reunirá cuatro veces al año para la información y seguimiento del
Plan Anual de Formación.
Esta Comisión tendrá como función participar en las distintas fases del plan de
formación de la empresa, desde la detección de las necesidades hasta la evaluación de
los cursos, mediante la elaboración de propuestas de las bases y criterios en lo referente
al Plan de Formación presentado para la Fundación Tripartita.
Antes de la preparación del Plan Anual, los miembros de la Parte Social de la
Comisión Paritaria deberán disponer de la siguiente información:
Estado del Plan de formación del año anterior.
Líneas generales de actuación y contenidos del plan a presentar.
Criterios de selección de las personas trabajadoras.
Colectivos y categorías de personas trabajadoras a las que se dirige el plan.
Denominación y contenido de los cursos.
Previsión de las acciones formativas a realizar.
Coste de la subvención solicitada.
CAPÍTULO VIII
Retribuciones, compensaciones y forma de pago
Artículo 22. Retribución mínima garantizada.
Las retribuciones mínimas garantizadas para cada categoría profesional para el
año 2020 serán las que figuran en la columna B del anexo I.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Durante el desarrollo del plan, la empresa informará a la Parte Social sobre las
nuevas acciones formativas y participantes que se incluyan en el Plan, con anterioridad a
su inicio.
Después, una vez finalizada la ejecución del plan, se realizará un balance de la
formación desarrollada e impartida.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66265
CAPÍTULO VI
Excedencias
Artículo 20.
Excedencias.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público, sindical o político de nivel autonómico, provincial o municipal. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la Empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria,
por un plazo, no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo
podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro
años desde el final de la anterior excedencia.
CAPÍTULO VII
Recursos Humanos
Artículo 21. Comisión Paritaria de formación.
Con el fin de potenciar la formación de todos los que componen la Empresa, se crea
una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de la Parte Social y cuatro de la
Dirección.
Esta Comisión se reunirá cuatro veces al año para la información y seguimiento del
Plan Anual de Formación.
Esta Comisión tendrá como función participar en las distintas fases del plan de
formación de la empresa, desde la detección de las necesidades hasta la evaluación de
los cursos, mediante la elaboración de propuestas de las bases y criterios en lo referente
al Plan de Formación presentado para la Fundación Tripartita.
Antes de la preparación del Plan Anual, los miembros de la Parte Social de la
Comisión Paritaria deberán disponer de la siguiente información:
Estado del Plan de formación del año anterior.
Líneas generales de actuación y contenidos del plan a presentar.
Criterios de selección de las personas trabajadoras.
Colectivos y categorías de personas trabajadoras a las que se dirige el plan.
Denominación y contenido de los cursos.
Previsión de las acciones formativas a realizar.
Coste de la subvención solicitada.
CAPÍTULO VIII
Retribuciones, compensaciones y forma de pago
Artículo 22. Retribución mínima garantizada.
Las retribuciones mínimas garantizadas para cada categoría profesional para el
año 2020 serán las que figuran en la columna B del anexo I.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
Durante el desarrollo del plan, la empresa informará a la Parte Social sobre las
nuevas acciones formativas y participantes que se incluyan en el Plan, con anterioridad a
su inicio.
Después, una vez finalizada la ejecución del plan, se realizará un balance de la
formación desarrollada e impartida.