III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66263

Año 2021: 2.500 euros.
Año 2022: 2.500 euros.
Reglamento
1.º El préstamo de vivienda sólo se dará para la primera vivienda, no para
ampliaciones de vivienda ni por necesidad de mayor espacio. No obstante se entenderá
también como primera vivienda cuando concurran las siguientes situaciones:
a) Separación o divorcio, judicialmente reconocido, en donde la vivienda del
matrimonio sea entregada al cónyuge o no se pueda enajenar en el momento de la
separación y la persona trabajadora de Otis Mobility, S.A. tenga necesidades de otra
vivienda.
b) Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, la
vivienda habitual en la que habita sufra desperfectos legalmente reconocidos, que le
impidan seguir viviendo en la misma, como incendio, terremotos, riadas, inundaciones o
cualquier otra causa similar.
2.º Los Comités de Empresa o Delegados/as/as de Personal y la Dirección
comprobarán la veracidad en los datos aportados para la solicitud de los préstamos.
3.º En caso de que este préstamo sea entregado y se compruebe con posterioridad
que ha habido engaño o mala fe por parte del peticionario, éste devolverá el préstamo
con iguales intereses del mercado a esa fecha, los cuales repercutirán en el fondo de
préstamos de vivienda y no tendrá derecho a ningún otro préstamo en los 10 años
siguientes.
En caso de fallecimiento de la persona trabajadora, se condonará el préstamo
pendiente por parte de la Empresa.
Cada uno de los préstamos por los anteriores conceptos devengará un interés anual
del 2,0 %. Dicho interés será incorporado al fondo con el fin de darle mayor movilidad,
sin que ello suponga crecimiento del mismo.
La amortización de los préstamos se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla:
Hasta un RAG de:

Será condición necesaria la emisión de un informe del Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal, acompañando la solicitud del préstamo.
Las personas trabajadoras con contratos temporales que percibieran préstamos de
vivienda deberán reintegrarlos prorrateando su importe mes a mes desde la fecha de
concesión hasta la fecha de finalización de su contrato.
El Reglamento aprobado servirá para establecer el orden de prioridad para la
adjudicación del préstamo.
La resolución aprobada será comunicada a los Comités de Empresa o Delegados/as
de Personal y al jefe del interesado/a.

cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es

25.000,00 euros: 5,00%.
26.500,00 euros: 5,50%.
28.000,00 euros: 6,00%.
29.500,00 euros: 6,50%.
31.000,00 euros: 7,00%.
32.500,00 euros: 7,50%.
34.000,00 euros: 8,00%.
35.500,00 euros 8,50%.
37.000,00 euros: 9,00%.
38.500,00 euros: 9,50%.
Desde 40.000,00 euros: 10,00%.