III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11287)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Otis Mobility, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66262
Cuadro resumen de los capitales asegurados en los artículos 13 y 14 del presente
convenio: «Artículo 13. Seguro voluntario» y «Artículo 14. Seguro de accidente»
Número de
capitales: Seguro
voluntario
Número de
capitales: Seguro
de accidente
Número de
capitales:
Total
Incapacidad Permanente Total por
enfermedad común.
1 capital
–
1 capital
Incapacidad Permanente Total por
accidente o enfermedad profesional.
1 capital
1 capital
2 capitales
Fallecimiento por enfermedad
común.
1 capital
–
1 capital
Fallecimiento por accidente o
enfermedad profesional.
1 capital
2 capitales
3 capitales
Causa de la baja en la empresa
Artículo 15.
Premios por antigüedad.
En la fecha de cumplimiento se abonarán los siguientes premios para el
año 2020-22:
15. años: 216,77 euros.
20. años: 346,79 euros.
25. años: 442,36 euros.
30. años: 522,04 euros.
35. años: 578,84 euros.
40. años: 638,93 euros.
45. años: 698,95 euros.
50. años: 830,00 euros.
Para el año 2021 las cantidades serán las del año 2020 incrementadas en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades serán las del año 2021 incrementadas en un
porcentaje igual a 6 puntos.
Dentro del año natural de la fecha de cumplimiento del quinquenio por antigüedad, la
persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día libre con percepción de salario.
Artículo 16. Préstamos para vivienda.
El fondo será:
Año 2020: 390.000 euros.
Año 2021: 390.000 euros.
Año 2022: 390.000 euros.
Año 2020: 10.000 euros.
Año 2021: 10.000 euros.
Año 2022: 10.000 euros.
Para otros casos que tengan relación con este capítulo, como reforma de vivienda,
hacer frente a préstamos hipotecarios, etc., la cuantía del préstamo será del 50 % del
coste que le represente al interesado, con un límite máximo de:
Año 2020: 2.500 euros.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía del préstamo para aquellos casos de adquisición de primera vivienda o
desahucio será para:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66262
Cuadro resumen de los capitales asegurados en los artículos 13 y 14 del presente
convenio: «Artículo 13. Seguro voluntario» y «Artículo 14. Seguro de accidente»
Número de
capitales: Seguro
voluntario
Número de
capitales: Seguro
de accidente
Número de
capitales:
Total
Incapacidad Permanente Total por
enfermedad común.
1 capital
–
1 capital
Incapacidad Permanente Total por
accidente o enfermedad profesional.
1 capital
1 capital
2 capitales
Fallecimiento por enfermedad
común.
1 capital
–
1 capital
Fallecimiento por accidente o
enfermedad profesional.
1 capital
2 capitales
3 capitales
Causa de la baja en la empresa
Artículo 15.
Premios por antigüedad.
En la fecha de cumplimiento se abonarán los siguientes premios para el
año 2020-22:
15. años: 216,77 euros.
20. años: 346,79 euros.
25. años: 442,36 euros.
30. años: 522,04 euros.
35. años: 578,84 euros.
40. años: 638,93 euros.
45. años: 698,95 euros.
50. años: 830,00 euros.
Para el año 2021 las cantidades serán las del año 2020 incrementadas en un
porcentaje igual a 1,2 puntos.
Para el año 2022 las cantidades serán las del año 2021 incrementadas en un
porcentaje igual a 6 puntos.
Dentro del año natural de la fecha de cumplimiento del quinquenio por antigüedad, la
persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar de un día libre con percepción de salario.
Artículo 16. Préstamos para vivienda.
El fondo será:
Año 2020: 390.000 euros.
Año 2021: 390.000 euros.
Año 2022: 390.000 euros.
Año 2020: 10.000 euros.
Año 2021: 10.000 euros.
Año 2022: 10.000 euros.
Para otros casos que tengan relación con este capítulo, como reforma de vivienda,
hacer frente a préstamos hipotecarios, etc., la cuantía del préstamo será del 50 % del
coste que le represente al interesado, con un límite máximo de:
Año 2020: 2.500 euros.
cve: BOE-A-2023-11287
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía del préstamo para aquellos casos de adquisición de primera vivienda o
desahucio será para: