III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66199
equiparándose a una situación de baja voluntaria, extinguiéndose su contrato de trabajo
con la entidad.
En el supuesto de que la Fundación deba iniciar o reforzar una actividad o proyecto
con carácter urgente o de emergencia, podrá realizar un llamamiento de emergencia con
un preaviso mínimo de 3 días a la fecha de incorporación, debiendo la persona
trabajadora dar su consentimiento dentro de un plazo de 24 horas desde la fecha del
llamamiento. En caso de que la persona trabajadora llamada no acepte la incorporación,
no se considerará baja voluntaria debido a las excepcionales circunstancias y la urgencia
en que se plantea.
Los trabajadores y trabajadoras con esta modalidad contractual serán llamadas en el
orden y la forma que se determina en este apartado:
El orden de llamamiento de las personas contratadas bajo esta modalidad
contractual se realizará en cada centro de trabajo de conformidad con las necesidades
de la Fundación en función de cada puesto de trabajo y, dentro de ellos, por orden de
antigüedad, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la
actividad productiva para la que fueron contratadas.
En todo caso, para poder concurrir al llamamiento, las personas trabajadoras
deberán cumplir con los requisitos de titulación, experiencia y competencias del puesto
de trabajo.
En el caso de que la lista de llamamiento de un centro de trabajo se agote, la
Fundación podrá acudir a las listas de llamamiento de centros de trabajo limítrofes dentro
de la misma provincia del centro de trabajo de referencia y, en caso de no tener
candidatos en los centros de trabajo limítrofes se podrá acudir a puestos análogos dentro
del mismo grupo profesional en el centro de trabajo donde se genere el puesto.
Fundación Cepaim elaborará unas listas u orden de llamamiento por centro de
trabajo.
Las vacantes que se produzcan entre el personal de la plantilla fija a jornada
completa deberán ser cubiertas con carácter preferente por personal fijo-discontinuo del
mismo puesto de trabajo o equivalente dentro del mismo grupo profesional, respetando
las exigencias de titulación específica en todos los puestos que así esté establecido por
normativa legal.
El llamamiento deberá realizarse mediante carta certificada con acuse de recibo,
burofax, buroSMS o mediante correo electrónico en las direcciones previamente
acordadas entre la entidad y la persona trabajadora con las indicaciones de las
condiciones de su incorporación y con la antelación adecuada.
Es obligación inexcusable de los trabajadores y trabajadoras bajo esta modalidad
contractual mantener actualizados con la entidad sus datos personales de contacto
(domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.) debiendo comunicar a Fundación Cepaim
cualquier cambio que se produzca en dichos datos.
c)
Contratación temporal.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
Contratos por circunstancias de la producción.
La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en la Fundación
Cepaim, vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades o por la
realización de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la entidad, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se deriven del disfrute de
vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de contratación derivadas de
situaciones de emergencia nacional o internacional, etc.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66199
equiparándose a una situación de baja voluntaria, extinguiéndose su contrato de trabajo
con la entidad.
En el supuesto de que la Fundación deba iniciar o reforzar una actividad o proyecto
con carácter urgente o de emergencia, podrá realizar un llamamiento de emergencia con
un preaviso mínimo de 3 días a la fecha de incorporación, debiendo la persona
trabajadora dar su consentimiento dentro de un plazo de 24 horas desde la fecha del
llamamiento. En caso de que la persona trabajadora llamada no acepte la incorporación,
no se considerará baja voluntaria debido a las excepcionales circunstancias y la urgencia
en que se plantea.
Los trabajadores y trabajadoras con esta modalidad contractual serán llamadas en el
orden y la forma que se determina en este apartado:
El orden de llamamiento de las personas contratadas bajo esta modalidad
contractual se realizará en cada centro de trabajo de conformidad con las necesidades
de la Fundación en función de cada puesto de trabajo y, dentro de ellos, por orden de
antigüedad, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la
actividad productiva para la que fueron contratadas.
En todo caso, para poder concurrir al llamamiento, las personas trabajadoras
deberán cumplir con los requisitos de titulación, experiencia y competencias del puesto
de trabajo.
En el caso de que la lista de llamamiento de un centro de trabajo se agote, la
Fundación podrá acudir a las listas de llamamiento de centros de trabajo limítrofes dentro
de la misma provincia del centro de trabajo de referencia y, en caso de no tener
candidatos en los centros de trabajo limítrofes se podrá acudir a puestos análogos dentro
del mismo grupo profesional en el centro de trabajo donde se genere el puesto.
Fundación Cepaim elaborará unas listas u orden de llamamiento por centro de
trabajo.
Las vacantes que se produzcan entre el personal de la plantilla fija a jornada
completa deberán ser cubiertas con carácter preferente por personal fijo-discontinuo del
mismo puesto de trabajo o equivalente dentro del mismo grupo profesional, respetando
las exigencias de titulación específica en todos los puestos que así esté establecido por
normativa legal.
El llamamiento deberá realizarse mediante carta certificada con acuse de recibo,
burofax, buroSMS o mediante correo electrónico en las direcciones previamente
acordadas entre la entidad y la persona trabajadora con las indicaciones de las
condiciones de su incorporación y con la antelación adecuada.
Es obligación inexcusable de los trabajadores y trabajadoras bajo esta modalidad
contractual mantener actualizados con la entidad sus datos personales de contacto
(domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.) debiendo comunicar a Fundación Cepaim
cualquier cambio que se produzca en dichos datos.
c)
Contratación temporal.
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
Contratos por circunstancias de la producción.
La realización de contratación eventual tendrá carácter excepcional en la Fundación
Cepaim, vendrá determinada por el incremento sobrevenido de necesidades o por la
realización de trabajos esporádicos y ocasionales de duración limitada.
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal
de la entidad, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere, incluyendo las necesidades de contratación que se deriven del disfrute de
vacaciones anuales, permisos retribuidos, necesidades de contratación derivadas de
situaciones de emergencia nacional o internacional, etc.
cve: BOE-A-2023-11286
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