III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66198
propia naturaleza de la actividad o de los periodos de ejecución de la misma. En el
marco de contratas mercantiles o administrativas o de modalidades de relación con la
administración análogas a estas dentro del sector, los periodos de inactividad solo
podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones y la
duración máxima de la situación de inactividad de las personas trabajadoras será la
prevista en el Convenio estatal de acción e intervención social vigente. Una vez cumplido
dicho plazo, la entidad adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en
los términos previstos en la legislación laboral.
Los contratos fijos-discontinuos podrán ser celebrados a tiempo parcial en la forma
prevista en el Convenio estatal de acción e intervención social vigente.
II. En relación al contrato de trabajo fijo-discontinuo se reconocen los siguientes
derechos y consideraciones:
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, salvo para el cómputo de una eventual indemnización
por despido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la norma legal y
en este convenio colectivo.
La entidad informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de
las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter
fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria.
Así mismo la entidad deberá informar a la representación legal de las personas
trabajadoras del calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso,
semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas
una vez se produzcan.
La entidad, con ocasión de la interrupción del contrato, al comunicar a los
trabajadores dicha circunstancia, deberá entregar a la persona trabajadora una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, con dos días de
antelación al cese en la actividad.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del
Estatuto de los Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito y reflejar
los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
III. En relación con la contratación fija-discontinua, las partes acuerdan articular la
siguiente forma y orden de llamamiento:
La Fundación deberá preavisar o llamar a las personas que necesite con una
antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de inicio de la prestación del
servicio.
Si tras un primer llamamiento, una vez iniciada la prestación de servicios, la
Fundación, en función de sus necesidades precisara de más personas trabajadoras,
podrá continuar realizando llamamientos siguiendo el orden y en la forma pactadas.
Las personas trabajadoras que fuesen llamadas para prestar sus servicios deberán
confirmar su aceptación del llamamiento en un plazo máximo de 72 horas desde la
recepción del llamamiento. Aquellas personas que no aceptasen el llamamiento pasarán
inmediatamente al último puesto de la lista de personas trabajadoras que pudieran
concurrir a ese puesto, correspondiendo la asignación del puesto de trabajo a la
siguiente persona según el orden de llamamiento establecido. En caso de que hubiera
un segundo o, como máximo, un tercer llamamiento y la persona trabajadora no
atendiera a ninguno de ellos, se entenderá como renuncia a su puesto de trabajo
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66198
propia naturaleza de la actividad o de los periodos de ejecución de la misma. En el
marco de contratas mercantiles o administrativas o de modalidades de relación con la
administración análogas a estas dentro del sector, los periodos de inactividad solo
podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones y la
duración máxima de la situación de inactividad de las personas trabajadoras será la
prevista en el Convenio estatal de acción e intervención social vigente. Una vez cumplido
dicho plazo, la entidad adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en
los términos previstos en la legislación laboral.
Los contratos fijos-discontinuos podrán ser celebrados a tiempo parcial en la forma
prevista en el Convenio estatal de acción e intervención social vigente.
II. En relación al contrato de trabajo fijo-discontinuo se reconocen los siguientes
derechos y consideraciones:
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se
calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de
servicios efectivamente prestados, salvo para el cómputo de una eventual indemnización
por despido.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la norma legal y
en este convenio colectivo.
La entidad informará a las personas fijas-discontinuas y a la representación legal de
las personas trabajadoras sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter
fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular solicitudes de conversión
voluntaria.
Así mismo la entidad deberá informar a la representación legal de las personas
trabajadoras del calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso,
semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas
una vez se produzcan.
La entidad, con ocasión de la interrupción del contrato, al comunicar a los
trabajadores dicha circunstancia, deberá entregar a la persona trabajadora una
propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, con dos días de
antelación al cese en la actividad.
El contrato de trabajo fijo-discontinuo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del
Estatuto de los Trabajadores, se deberá formalizar necesariamente por escrito y reflejar
los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con
carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
III. En relación con la contratación fija-discontinua, las partes acuerdan articular la
siguiente forma y orden de llamamiento:
La Fundación deberá preavisar o llamar a las personas que necesite con una
antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de inicio de la prestación del
servicio.
Si tras un primer llamamiento, una vez iniciada la prestación de servicios, la
Fundación, en función de sus necesidades precisara de más personas trabajadoras,
podrá continuar realizando llamamientos siguiendo el orden y en la forma pactadas.
Las personas trabajadoras que fuesen llamadas para prestar sus servicios deberán
confirmar su aceptación del llamamiento en un plazo máximo de 72 horas desde la
recepción del llamamiento. Aquellas personas que no aceptasen el llamamiento pasarán
inmediatamente al último puesto de la lista de personas trabajadoras que pudieran
concurrir a ese puesto, correspondiendo la asignación del puesto de trabajo a la
siguiente persona según el orden de llamamiento establecido. En caso de que hubiera
un segundo o, como máximo, un tercer llamamiento y la persona trabajadora no
atendiera a ninguno de ellos, se entenderá como renuncia a su puesto de trabajo
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