III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66197

e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Artículo 20 ET:
1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del
empresario o persona en quien este delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el
trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen
las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones
adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su
defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se
someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia
y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad
y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con
discapacidad.
4. El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado
por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá
determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del
empresario por dichas situaciones.
Artículo 12.

Contratación.

1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio podrán ser
contratadas al amparo de cualquiera de las modalidades contractuales que se
encuentren legalmente en vigor, con las especificidades que, en su caso, se puedan
prever en el Convenio colectivo Estatal de Acción e Intervención Social.
2. Modalidades de contratación
a)

Contratación indefinida.

Salvo las excepciones establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos
siguientes, el personal incluido en este convenio se entenderá contratado por tiempo
indefinido.
El personal contratado por la entidad sin pactar ninguna modalidad especial con
respecto a la duración de su contrato, se considerará indefinido una vez transcurrido el
periodo de prueba.
Todo el personal tendrá la condición de indefinido si, transcurrido el plazo máximo de
duración de la modalidad del contrato, continúa desarrollando su actividad laboral, salvo
que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca su carácter temporal.
Contratación fija-discontinua.

I. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización
de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de
temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de
trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de
contratas mercantiles o administrativas o de modalidades de relación con la
administración análogas a estas dentro del sector, que, siendo previsibles, formen parte
de la actividad ordinaria de la entidad.
El periodo máximo de inactividad en actividades estacionales, o de prestación
intermitente con periodos de ejecución ciertos o inciertos vendrán determinadas por la

cve: BOE-A-2023-11286
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b)