III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66196

7. La Comisión Paritaria ejercerá sus funciones durante todo el tiempo de vigencia
del convenio, incluidas sus prórrogas, así como el tiempo durante el cual se encuentre
en ultra actividad.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo
Artículo 10. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Fundación a través de
su personal directivo, sin perjuicio de lo establecido en este convenio colectivo, en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.
Se establecen como criterios inspiradores de la organización del trabajo, sin carácter
exhaustivo, los siguientes:
La adecuación de las plantillas a las funciones y perfiles de cada puesto de trabajo,
de forma que se posibilite una mejora y calidad continua de los centros y servicios,
situando en el centro de la intervención a las personas con las que trabajamos.
La existencia de plantillas que respondan con un principio de diversidad cultural en
su composición.
La heterogeneidad y complementariedad de los perfiles profesionales.
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La no discriminación por razón de sexo, edad, origen étnico, racial o social, opción u
orientación afectivo-sexual, identidad de género, religión, opción política y/o sindical, y/o
cualquier otra circunstancia de carácter personal o social.
La profesionalización y promoción.
La formación continua y el reciclaje del personal
La eficiencia y eficacia profesional y en el uso de todos los recursos con que cuenta
la Fundación.
Artículo 11.

Obligaciones de las personas trabajadoras.

Las obligaciones básicas del personal de Fundación Cepaim serán, junto a las
previstas por los artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores, la actuación conforme
el Código Ético y de Buen Gobierno de la entidad, el seguimiento de los procedimientos
internos y la asunción del régimen de responsabilidad disciplinaria de la misma y de los
convenios colectivos de aplicación concurrente.
El personal está obligado a cumplir lo estipulado en los artículos 5 y 20 del Estatuto
de los Trabajadores en lo referente a las órdenes e instrucciones de la Dirección de la
Fundación en el ejercicio regular de sus facultades directivas, sin perjuicio de los
derechos reconocidos en el propio Estatuto de los Trabajadores o en este convenio
colectivo, ya sean de ejercicio directo o a través de sus representantes legales.
Al momento de la entrada en vigor del presente convenio, y sin perjuicio de ulterior
modificación, los mencionados artículos refieren:

Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad
con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

cve: BOE-A-2023-11286
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Artículo 5 ET: