III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66195

En el caso de que la Comisión Paritaria intervenga en un supuesto de inaplicación de
convenio previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ésta dispondrá de
un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia o
consulta le fuera planteada.
Las comunicaciones deberán dirigirse por parte de las personas trabajadoras de
Fundación Cepaim a la dirección física o bien electrónica habilitada para las
comunicaciones a la Comisión.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores/as
en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores/as serán designados
libremente por cada una de las partes, con derecho a voz, pero no voto.
4. La Comisión Paritaria tendrán las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio colectivo.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo entre partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y
conflictos, todos ellos de carácter colectivo, que puedan suscitarse en la aplicación del
presente convenio colectivo.
d) Resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o
modificación de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en
los términos regulados en el presente artículo, en el artículo sobre medidas de
flexibilidad del presente convenio y en el artículo 82.3.º del ET.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, o se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
5. Para la toma de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de las
representaciones de cada una de las partes, considerando asistentes a aquellas
personas que estén representadas por otro miembro de la Comisión, a través de escrito
al efecto en que se haga referencia a la convocatoria concreta para la que es válida la
delegación, su orden del día y las instrucciones que, en su caso, se hicieran constar
sobre el sentido del voto.
Todos los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple de las representaciones
de las partes con derecho a voto y quedarán reflejados en el acta que suscribirán las
personas asistentes a la reunión.
Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes a todos los efectos en asuntos de
su competencia.
La Comisión paritaria fija su domicilio en la sede administrativa de Fundación
Cepaim, sita en Avenida Travesía Fabián Escribano, n.º 77, C.P. 30570 de Beniaján,
Murcia, o la que pudiera sustituir a ésta, habilitándose en su primera sesión una
dirección electrónica para cualquier notificación y comunicación válida. De lo acordado
podrá darse publicidad en los centros de trabajo.
En el Tablón de anuncios de los centros de trabajo, figurará en un lugar visible la
dirección postal y correo electrónico de la Comisión Paritaria.
6. Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del convenio, para demandar
una interpretación del mismo o para solicitar la mediación o arbitraje ante un conflicto
colectivo, las partes implicadas deberán dirigirse a la Comisión Paritaria para que, en la
primera reunión ordinaria o en reunión extraordinaria que no supere el plazo máximo de
un mes, emita su resolución sobre el tema en cuestión.
En el caso de que la Comisión Paritaria intervenga en un supuesto de inaplicación de
convenio previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ésta dispondrá de
un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia o
consulta le fuera planteada.
Las comunicaciones deberán dirigirse por parte de las personas trabajadoras de
Fundación Cepaim a la dirección física o bien electrónica habilitada para las
comunicaciones a la Comisión, o bien dirigirse a cualquiera de las dos partes integrantes
de la Comisión Paritaria.

cve: BOE-A-2023-11286
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Núm. 113