III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66200

La duración máxima de estos contratos vendrá determinada por lo previsto en el
Convenio estatal de acción e intervención social vigente. En caso de que el contrato se
hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente
establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Igualmente, la entidad podrá formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada en los términos previstos en este párrafo. La entidad solo podrá utilizar este
contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las
personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las
concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos
noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. La entidad, en el último
trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación legal de las personas
trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
2.

Contratos por sustitución.

Se realizará cuando se trate de sustituir a trabajadores o trabajadoras con derecho a
reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el
nombre del sustituido y la causa de sustitución. El cese del personal con contrato de
sustitución, tendrá lugar cuando reingrese la persona a quien sustituya, en la forma y
tiempo legalmente establecida.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para
completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se
ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Además de los supuestos regulados legal y reglamentariamente, se establecen las
siguientes causas para su aplicación: suspensión de empleo y sueldo por razones
disciplinarias, excedencia con reserva de puesto de trabajo, por promoción en período de
prueba, permiso parental, maternidad o riesgo durante el embarazo, incapacidad
temporal por baja médica u otros supuestos contemplados por ley.
Contratos formativos.

1. El contrato formativo tendrá por objeto la formación en alternancia con el trabajo
retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir
una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios.
2. El contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la
actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de
la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades
formativas del Sistema Nacional de Empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional
reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato
formativo para la obtención de práctica profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de
formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre

cve: BOE-A-2023-11286
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3.