III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66243
c. Complemento Salarial de Proyecto: A los efectos de este complemento se
entiende por proyecto cualquier actividad que podamos dividir en tareas que no sean
cíclicas, que puedan caracterizarse con precisión, interrelacionadas y coordinadas entre
sí, que se realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios capaces de
satisfacer necesidades o resolver problemas, y limitación temporal en la ejecución del
mismo.
Por tanto, percibirán este complemento aquellas personas designadas por la entidad
para la coordinación del desarrollo de proyectos para los que sea necesaria la figura de
una coordinación, que desarrollará asimismo funciones de diseño, gestión y supervisión
de la ejecución de proyectos y programas a nivel estatal, autonómico y/o local.
En cualquier caso, de cumplirse los parámetros generales definidos anteriormente se
entenderá por proyecto la participación en cualquier actividad que se desarrolle para un
tercero ajeno a la entidad, mediante cualquier fórmula de relación contractual prevista en
la legislación, siempre y cuando la misma no sea considerada una actividad principal o
alguna de las que la entidad desarrolla habitualmente o de forma reiterada en el tiempo.
d. Incompatibilidad de los Complementos de Responsabilidad, Coordinación y
Proyecto. Cuando en una misma persona trabajadora pudiera concurrir más de un
complemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de
función más alto.
3.
Complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.
Estos complementos no tienen carácter consolidable y sólo se percibirán mientras el
trabajador o trabajadora desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da
derecho a ellos.
3.1
Complemento por guardia y/o expectativa.
1. Complemento de expectativa (disponibilidad). La persona trabajadora percibirá
un complemento salarial de 90 euros cada vez que se encuentre en situación de
expectativa de guardia por periodo de 7 días, percibiendo la parte proporcional en caso
de periodo de disponibilidad inferior.
Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora
se encuentre en situación de expectativa de guardia durante dicho periodo temporal o
turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco
consolidable ni absorbible.
El complemento se devengará a mes vencido en el caso de que, durante el mes
anterior la persona trabajadora se haya encontrado en situación de expectativa de
guardia.
2. Retribución de la activación de guardia. El tiempo de prestación de trabajo
efectivo que se lleve a cabo por la persona trabajadora debido a la activación de una
guardia dentro del horario concreto de expectativa determinado por la Fundación, que se
produzca fuera del horario de trabajo habitual de la persona trabajadora, será retribuido
mediante compensación por tiempo de descanso, de la siguiente forma:
Por cada 1 hora de trabajo efectivo por activación de guardia, de lunes a viernes, se
disfrutará de 1 hora y 15 minutos de descanso.
En el caso de que el tiempo efectivo de trabajo por activación de guardia abarque
desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas por cada 1 hora de trabajo se disfrutará
de 2 horas de descanso.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un complemento para la retribución de los periodos de expectativa
(disponibilidad) y activación de las guardias reguladas en el artículo 19. Estos
complementos no tienen carácter consolidable y solo se percibirán mientras el trabajador
o trabajadora desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da derecho a
ellos.
El complemento se configura de la siguiente forma:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66243
c. Complemento Salarial de Proyecto: A los efectos de este complemento se
entiende por proyecto cualquier actividad que podamos dividir en tareas que no sean
cíclicas, que puedan caracterizarse con precisión, interrelacionadas y coordinadas entre
sí, que se realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios capaces de
satisfacer necesidades o resolver problemas, y limitación temporal en la ejecución del
mismo.
Por tanto, percibirán este complemento aquellas personas designadas por la entidad
para la coordinación del desarrollo de proyectos para los que sea necesaria la figura de
una coordinación, que desarrollará asimismo funciones de diseño, gestión y supervisión
de la ejecución de proyectos y programas a nivel estatal, autonómico y/o local.
En cualquier caso, de cumplirse los parámetros generales definidos anteriormente se
entenderá por proyecto la participación en cualquier actividad que se desarrolle para un
tercero ajeno a la entidad, mediante cualquier fórmula de relación contractual prevista en
la legislación, siempre y cuando la misma no sea considerada una actividad principal o
alguna de las que la entidad desarrolla habitualmente o de forma reiterada en el tiempo.
d. Incompatibilidad de los Complementos de Responsabilidad, Coordinación y
Proyecto. Cuando en una misma persona trabajadora pudiera concurrir más de un
complemento de responsabilidad únicamente recibirá el correspondiente al plus de
función más alto.
3.
Complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.
Estos complementos no tienen carácter consolidable y sólo se percibirán mientras el
trabajador o trabajadora desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da
derecho a ellos.
3.1
Complemento por guardia y/o expectativa.
1. Complemento de expectativa (disponibilidad). La persona trabajadora percibirá
un complemento salarial de 90 euros cada vez que se encuentre en situación de
expectativa de guardia por periodo de 7 días, percibiendo la parte proporcional en caso
de periodo de disponibilidad inferior.
Este complemento se devengará por el periodo de tiempo que la persona trabajadora
se encuentre en situación de expectativa de guardia durante dicho periodo temporal o
turno, por lo que no es un complemento de devengo periódico, no siendo tampoco
consolidable ni absorbible.
El complemento se devengará a mes vencido en el caso de que, durante el mes
anterior la persona trabajadora se haya encontrado en situación de expectativa de
guardia.
2. Retribución de la activación de guardia. El tiempo de prestación de trabajo
efectivo que se lleve a cabo por la persona trabajadora debido a la activación de una
guardia dentro del horario concreto de expectativa determinado por la Fundación, que se
produzca fuera del horario de trabajo habitual de la persona trabajadora, será retribuido
mediante compensación por tiempo de descanso, de la siguiente forma:
Por cada 1 hora de trabajo efectivo por activación de guardia, de lunes a viernes, se
disfrutará de 1 hora y 15 minutos de descanso.
En el caso de que el tiempo efectivo de trabajo por activación de guardia abarque
desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas por cada 1 hora de trabajo se disfrutará
de 2 horas de descanso.
cve: BOE-A-2023-11286
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un complemento para la retribución de los periodos de expectativa
(disponibilidad) y activación de las guardias reguladas en el artículo 19. Estos
complementos no tienen carácter consolidable y solo se percibirán mientras el trabajador
o trabajadora desarrolle efectivamente la actividad y/o circunstancia que da derecho a
ellos.
El complemento se configura de la siguiente forma: