III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 66242

Complementos salariales de puesto de trabajo:

Los complementos de puesto de trabajo son aquellos de índole funcional que
retribuyen las características especiales del puesto de trabajo. La percepción de estos
complementos depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el
puesto de trabajo, por lo que no tienen carácter consolidable en cuanto a su percepción,
por lo que cuando finalicen las circunstancias que dan lugar a su devengo, se cesará en
su abono.
Según lo anterior podemos distinguir:
2.1

Complemento de nocturnidad.

El trabajo efectuado en horario nocturno (entre las 22:00 horas de la noche y
las 06:00 horas de la mañana) será compensado en la forma establecida en este
apartado por las horas efectuadas en dicho horario.
Mediante acuerdo de la persona trabajadora con la Fundación podrá compensarse
económicamente o en tiempo de descanso equivalente. El complemento de nocturnidad
solo será aplicable a aquellas personas trabajadoras que presten sus servicios en este
horario nocturno.
En el caso de compensación económica, esta será del 25 % de su salario base,
devengándose proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado dentro de ese
horario.
2.2

Complemento de trabajo a turnos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17, el complemento se devengará por las
personas trabajadoras a turnos salvo que su salario se haya establecido atendiendo a
que su trabajo sea originalmente a turnos e incluya, como mínimo, la compensación
recogida en este artículo o se haya acordado con la persona trabajadora la
compensación de este trabajo por descansos.
En cualquier caso, este complemento devengará por un mínimo del 10 % del salario
base de la persona trabajadora en jornada ordinaria y proporcionalmente al tiempo
efectivamente trabajado a turnos.
Complemento de Responsabilidad, coordinación y proyecto:

a. Complemento salarial de responsabilidad: Es aquel que retribuye unas
determinadas y específicas funciones y/o actividad singular que requieren una especial
dedicación, responsabilidad y jefatura de equipos y que se abonará durante el tiempo
que dure la realización de las mismas.
Este complemento lo percibirán las personas trabajadoras que ejerzan
responsabilidades o cargos de responsabilidad de índole funcional en departamentos,
servicios, áreas, unidades o centros adscritos y/o gestionados por la entidad.
La persona que realice este tipo de funciones será designada por la entidad y cuando
se cese en el desarrollo de dichas funciones finalizará el devengo de este complemento.
Serán de aplicación las cantidades brutas anuales indicadas en las Tablas Salariales
del Anexo I del presente convenio.
b. Complemento Salarial de Coordinación de equipos: Es aquel complemento que
retribuye las funciones derivadas de la coordinación de un equipo de trabajo integrado
como mínimo por tres personas, así como el estar a cargo de los diferentes recursos
necesarios para la consecución de los resultados específicos encomendados de un
programa, unidad, centro, departamento, etc.
La persona que realice este tipo de funciones será designada por la entidad y cuando
se cese en el desarrollo de dichas funciones finalizará el devengo de este complemento.
Para el complemento de coordinación de equipo se establecen diferentes cuantías
en base al número de integrantes y dificultad de coordinación del equipo de trabajo
según la tabla detallada en el Anexo I.

cve: BOE-A-2023-11286
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