III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66244

Por cada 1 hora de trabajo efectivo por activación de guardia durante sábado,
domingo, festivo o día de cierre de centro, será compensada por 2 horas de descanso.
Estos descansos podrán ser acumulados y disfrutados en un plazo máximo de 4
meses, pudiendo ser acumulables, con carácter general, a otros permisos y vacaciones,
siempre que no altere la organización del centro de trabajo, en cuyo caso deberá ser
comunicado por escrito a la persona trabajadora.
Todas las compensaciones tanto económicas como de tiempo de descanso deberán
disfrutarse y liquidarse antes de la finalización de la relación laboral.
3.2

Complemento de plena dedicación.

Se entiende por plena dedicación el régimen de trabajo pactado entre las partes y
libremente aceptado por la persona trabajadora, por el cual se compromete a la
realización del tiempo de trabajo que sea necesario para el mejor desempeño de las
funciones que tiene adjudicadas, incluidas las eventuales prolongaciones de jornada. Los
trabajadores/as adscritos a este régimen de trabajo percibirán una cantidad bruta anual
equivalente como mínimo de un 10 % del Salario Bruto Anual que les corresponda por el
grupo profesional al que se encuentren adscritos.
El complemento denominado Plena Dedicación compensa y satisface las eventuales
prolongaciones de jornada que como consecuencia de las responsabilidades adquiridas
en la actividad laboral del trabajador/a pudieran producirse de manera excepcional.
La percepción de este complemento no supondrá modificación alguna en los
derechos y obligaciones en lo referido al régimen de trabajo salvo en lo relativo a la
ausencia de compensación por horas extraordinarias.
Este complemento es de libre aceptación por el trabajador/a sin que ello implique que
con el transcurso del tiempo pueda consolidar derechos adquiridos en cuanto a su
percepción en caso de dejar de efectuar la plena dedicación.
3.3

Complemento de experiencia profesional.

a) Las personas trabajadoras, con la excepción de las encuadradas en el Grupo 0,
que adquieran una experiencia profesional de tres años trabajados de forma continuada
en la Fundación a partir a la entrada en vigor del presente convenio, percibirán las
cantidades anuales recogidas en la tabla siguiente:

Grupo 0.

0,00

Grupo 1.

859,09

Grupo 2.

787,99

Grupo 3.

716,90

Grupo 4.

645,80

Este complemento quedará consolidado y será revalorizable dentro de las
retribuciones de la persona trabajadora, generándose dicho derecho una sola vez en la
vida laboral de la misma.
b) No obstante, para las personas trabajadoras de Fundación Cepaim contratadas
con carácter previo a la entrada en vigor del presente Convenio y aquellas que vinieran
percibiendo el complemento de antigüedad previsto en el artículo 37 del I Convenio
colectivo de la Fundación Cepaim (BOE de 3 de diciembre de 2010), a la entrada en
vigor del presente convenio el mismo se reconvertirá en el complemento de experiencia
regulado en este artículo, pasando a integrarse en el mismo las cantidades ya

cve: BOE-A-2023-11286
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Experiencia profesional

Euros