III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023
Artículo 56.

Sec. III. Pág. 66239

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán
las siguientes:
1.

Por faltas leves:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
2.

Por faltas graves:

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a catorce (14) días.
3.

Por faltas muy graves.

Suspensión de empleo y sueldo de quince (15) a treinta (30) días.
Inhabilitación por plazo no superior a un año para el ascenso al grupo superior.
Despido.
Procedimiento.

1. En los casos de faltas calificadas como leves y graves, no será necesaria la
instrucción del expediente, pudiéndose imponer directamente mediante notificación a la
persona trabajadora haciéndole constar los hechos constitutivos de infracción y la
sanción impuesta.
2. Para la imposición de sanciones muy graves, será necesario que la Fundación
Cepaim inicie un expediente contradictorio previo.
El expediente se iniciará mediante notificación a la persona interesada y a la
representación legal de los trabajadores y trabajadoras de su centro de trabajo, en su
caso, haciendo constar la designación de las personas que conforman la Comisión
Informativa del expediente y del derecho a efectuar las alegaciones que estimen
oportunas en los cinco (5) días laborales siguientes a la comunicación escrita, pudiendo
proponer la práctica de las pruebas que estime oportunas.
Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya verificado la presentación de
alegaciones podrá continuar el expediente su curso hasta su finalización.
Dicha comunicación interrumpirá el plazo de prescripción de la infracción mientras
dure el expediente siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo
de seis (6) meses, a partir de la incoación del mismo, sin mediar culpa de la persona
trabajadora expedientada.
Por la Comisión Informativa se podrá proceder a la práctica de las pruebas que se
consideren útiles y proporcionadas al hecho investigado, sin que la práctica de la
totalidad de las mismas cause indefensión a la persona expedientada.
El expediente podrá suspenderse a petición de la persona trabajadora o en el caso
de que concurra alguna eventualidad a la Fundación Cepaim para continuarlo, en cuyo
caso lo notificará a la parte interesada. Igualmente se suspenderá el expediente en
aquellos casos en que la relación laboral quede suspendida por las causas legales al
efecto.
3. Finalizado el expediente contradictorio, la Fundación Cepaim dará traslado por
escrito al trabajador o trabajadora de la Resolución correspondiente, quien deberá
acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos
constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y la sanción
adoptada por la entidad.
En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para
solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.
Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar
al Comité de Empresa o al Delegado o Delegada de personal de su centro de trabajo.

cve: BOE-A-2023-11286
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Artículo 57.