III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66240

En caso de falta muy grave o en el caso de que la persona haya sido sorprendida in
fraganti en la comisión del hecho, las sanciones impuestas podrán ser inmediatamente
ejecutivas, pudiendo adoptarse medidas cautelares atendiendo a la gravedad de los
hechos y sus circunstancias.
4. Mediante medida cautelar, y solamente cuando la falta a considerar pudiera ser
grave o muy grave, la Fundación cuando sea necesario para un mejor conocimiento del
alcance y la naturaleza de los hechos que se hubiesen producido, así como en el caso
en que se haya podido poner en riesgo el trabajo realizado, a las personas o los
sistemas organizativos de la entidad, podrá adoptar las medidas cautelares oportunas y
adecuadas para evitar perjuicios o daños mayores, pudiendo incluso decretar
cautelarmente la suspensión de empleo de la persona trabajadora afectada, por un
máximo de (30) treinta días naturales, estando la persona a disposición de la Fundación
durante esos días.
En los casos en los que se haya decretado la imposición de una medida cautelar se
entenderán suspendidos todos los trámites y plazos para dictar resolución del expediente
disciplinario, volviendo a computar dichos trámites y plazos a partir del día siguiente a
finalizar dicha medida cautelar.
Artículo 58.

Prescripción.

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha donde la Fundación tenga
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio de expediente
disciplinario o información preliminar, incluida la audiencia previa a la persona interesada
que pueda instruirse en su caso; siempre que la duración de éste, en su conjunto, no
supere el plazo de seis (6) meses, a partir de la incoación del mismo, sin mediar culpa de
la persona expedientada.
CAPÍTULO XV
Retribuciones
Artículo 59. Estructura retributiva.
La estructura retributiva de este convenio está constituida por:

Todas las retribuciones contempladas en el presente capítulo tienen carácter de
compensación bruta anual a jornada completa.
Todas las retribuciones, para los trabajadores o trabajadoras con jornada inferior a la
jornada completa, serán proporcionales a las fijadas para un trabajador o trabajadora de
igual grupo profesional que preste servicios a tiempo completo.
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios
laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma
de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las
percepciones salariales de la persona trabajadora.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador o
trabajadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad

cve: BOE-A-2023-11286
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A) Salario base.
B) Pagas extraordinarias.
C) Complementos salariales.
D) Otras percepciones compensatorias.