III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-11286)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66238

2. La dejación de las funciones propias del grupo profesional o del puesto de
trabajo, cuando exista reiteración y haya habido amonestación previa.
3. Indisciplina, imprudencia, fraude, desobediencia en las funciones
encomendadas, o en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a
los métodos de racionalización del trabajo, de los elementos del trabajo y medidas de
seguridad e higiene cuando se derivase o pudiera derivarse perjuicio para la entidad.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La falsedad o la ocultación de la información trasmitida a los superiores respecto
a las actividades realmente desarrolladas.
6. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño de sus funciones o
gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
7. Hacer desaparecer, disponer, inutilizar o causar desperfectos en mercancías,
útiles, herramientas, máquinas, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres,
material de biblioteca y documentos de la Fundación.
8. Las ofensas o malos tratos físicos, psíquicos o morales muy graves a las
personas destinatarias del servicio y a compañeros y compañeras, así como a
profesionales de otras entidades o terceras personas con los que se colabore.
9. El trato vejatorio de forma reiterada a las personas destinatarias del trabajo, a
compañeros y compañeras de trabajo o a profesionales de otras entidades o terceras
personas con los que se colabore.
10. La apropiación de bienes materiales, documentales, económicos, etc. de
personas beneficiarias de la entidad o de otros trabajadores y trabajadoras.
11. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, de más de 4 días en el
plazo de un mes.
12. La indisciplina o la desobediencia reiterada en cualquier materia de trabajo, sin
necesidad de sanción previa.
13. El acoso sexual o por razón de sexo definido en el Código Penal.
14. El acoso laboral.
15. El acoso por racismo, xenofobia, homofobia-bifobia-transfobia o cualquier otra
razón que vulnere los derechos humanos.
16. La reincidencia en faltas graves, o muy graves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
17. La obtención, utilización o cesión sin la debida autorización, de información
ubicada en herramientas, servidores o espacios digitales propios de la Fundación
Cepaim, incluidas las cuentas de correo electrónico del personal, Intranet o contraseñas,
para uso distinto a la actividad laboral desempeñada en la Fundación, tales como
escritos, informes, procedimientos, protocolos, formaciones, etc.
18. La inobservancia de las medidas y normas de seguridad para la prevención de
riesgos laborales, cuando de ello pueda derivarse riesgo muy grave para la salud propia,
de otras personas trabajadoras de la entidad, beneficiarias o colaboradoras; así como, la
reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
19. La violación del acuerdo de compromiso del trabajador sobre la confidencialidad
de la información, sobre concurrencia desleal, así como la vulneración del deber de
observar la LOPD en su ámbito de trabajo.
20. El uso fraudulento de la herramienta de registro horario, en beneficio propio o
de otro compañero o compañera.
21. La obtención de beneficios económicos o en especie de las personas
beneficiarias o de sus familias o la prestación de servicios profesionales a las personas
beneficiarias de la entidad a título privado o individual, sin previa autorización por la
entidad.

cve: BOE-A-2023-11286
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Núm. 113